Sociedad

La custodia compartida será más habitual con la nueva Ley de Corresponsabilidad Parental

El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana la propuesta del ministro de Justicia al anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental, que eliminará "la excepcionalidad" de la custodia compartida en los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio. El ministro ha mencionado que la reforma en la Ley del aborto, tendrá que esperar hasta septiembre.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado este viernes que el proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que ha recibido luz verde en el Consejo de Ministros modificará el Código Civil para eliminar "la excepcionalidad" de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan "indicios" de violencia de género. Los casos anteriores podrían revisarse a la luz de la nueva norma. El ministro ha mencionado también la reforma en la Ley del aborto, sobre la que ha manifestado que " en el próximo trimestre, se aprobará el anteproyecto". 

Gallardón ha aclarado que la norma no fija la custodia compartida como un régimen "preferente o general, lo que vamos a hacer es establecer que el juez en cada caso, atendida las circunstancias y actuando por ley obligado siempre en interés del menor, decida cuál tiene que ser la solución al régimen en conflicto", ha concretado.

Citando a Tolstoi, cuando dice que "todas las familias felices se parecen pero las infelices lo son cada una a su manera", Gallardón ha resumido que la reforma "no pasa de una rigidez monoparental a una de custodia compartida", sino que permite que "sea el poder judicial el que determine cómo debe resolverse pero siempre en interés del menor".

En todo caso, "se excluye la asignación de la guardia y custodia ya sea individual o compartida cuando el progenitor esté condenado o inmerso en una causa penal por haber cometido un delito de violencia de género" o cuando el juez "en vía civil o penal considere que existen indicios fundados y racionales de esta autoría".

Además, la custodia compartida "no implicará necesariamente que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales, aunque sí un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la medida".

Pensión de alimentos hasta la emancipación económica

La nueva norma adelanta la disolución del régimen económico matrimonial para que quede zanjado al inicio del proceso y, en palabras de Gallardón, "no se convierta en un obstáculo de lo que es lo verdaderamente importante", que es el interés de los hijos. Asimismo, revisa las cargas matrimoniales, que pasarán a llamarse "cargas familiares", distinguiendo entre "pensión de alimentos para gastos ordinarios, extraordinarios y para gastos voluntarios". Será el juez quién determine la aportación económica de los progenitores.

Sobre este asunto, la norma regula además los límites de la pensión de alimentos y establece que la obligación del progenitor vencerá "cuando se produzca la independencia económica de los hijos" y habrá de mantenerse, al margen de la edad que tengan, mientras "no hayan terminado su formación, siempre y cuando sea por causa no imputable al propio hijo" o si habiendo terminado ésta, "se encuentra en búsqueda de empleo activa".

A diferencia de la revisión de oficio que previó alguna Comunidad Autónoma a la hora de regular la custodia compartida, el texto aprobado deja esa revisión en manos de los progenitores que así lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resolución.

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