España está celebrando su primer juicio sobre la custodia de una mascota. La Justicia decidirá el próximo 18 de enero con quién deberá vivir Leben, un dogo de Burdeos de siete años, tras el divorcio de sus amos. El pleito, que se celebrará en el Juzgado de Falset (Tarragona), es el primero en España desde que el pasado diciembre se aprobara en el Congreso de los Diputados la ley que permite modificar el Código Civil para que los animales pasen de ser considerados “bienes muebles” a ser “seres vivos dotados de sensibilidad”. La nueva norma trae consigo consecuencias en diferentes ámbitos y un fuerte impacto en las rupturas matrimoniales que Easyoffer, la plataforma online de abogados, ha querido aclarar.
El de Falset “será el primer juicio de muchos, hay muchos animales que conviven en familia”, apuntan desde el despacho colaborador de Easyoffer Baluarte Abogados. Una de sus abogadas, Lola García, especialista en derecho Civil, concretamente en guardia y custodia y animales, explica que “la tendencia es que los animales dejen de ser cosas y pasen a ser sujetos de derecho. Con garantías, que se tenga en cuenta el bienestar del animal”.
Al igual que un hijo no tiene dueño, el camino iniciado llevará a medio plazo a que tampoco lo tenga una mascota
La primera consideración a tener en cuenta tras la reforma es que ante un divorcio la mascota no se podrá repartir como si fuese una mesa o una televisión. Eliminar esa 'cosificación' sobre los animales supone tener que establecer un régimen de guarda y custodia respecto a ellos sin que pese tanto quién figure como su propietario, un concepto que quedará ciertamente obsoleto ya que el ánimo de la Ley es precisamente ese, evitar que sea considerado un objeto más. Al igual que un hijo no tiene dueño, el camino iniciado llevará a medio plazo a que tampoco lo tenga una mascota.
Criterios para otorgar la custodia de una mascota
Actualmente existe el llamado ‘interés del menor’ para proteger a los niños ante divorcios y separaciones. Y es inevitable hacer un paralelismo con los hijos. Por eso el juez es muy probable que tenga en cuenta quién se ha hecho cargo del animal hasta la separación.
Los juzgados también velarán por el bienestar de la mascota al seguir criterios de bienestar, por ejemplo, el tipo de vivienda, el espacio del que dispone, el tiempo libre para atender a sus necesidades, recursos económicos, posibilidad de sacar al animal varias veces al día a la calle…
Además, será importante si los ya ex cónyuges tienen hijos a su cargo. “Los menores son los que más conviven con el animal y quien se quede la custodia tiene más posibilidades de llevarse al animal. Forma parte de la familia, no hay que aislarlo” apunta la abogada Lola García.
¿Existirá la custodia compartida para los animales?
Es difícil tener una relación compartida con un animal, por lo que es muy probable que los juzgados se inclinen porque la mascota esté con uno de los dos. Independientemente de quien haya comprado el animal ni a nombre de quien esté. García apunta además a que “se puede haber comprado con dinero ganancial, aunque esté a nombre de uno solo” y a que “no todos los perros se compran, sino que muchos de ellos se adoptan”.
Un 2018 lleno de jurisprudencia
Casos como el del perro de Falset veremos multitud a lo largo del 2018. La mayoría de los colegios de abogados tienen ya previstas jornadas sobre Derecho de animales y muchos letrados quieren ya formarse en este aspecto.
Para esta abogada “cada vez hay más sensibilidad a favor de los animales, la sociedad reacciona y el siguiente paso lógico es el legislativo. Ahora se denuncia el maltrato animal y hay mucha jurisprudencia al respecto.”
En 2018 se empezará a llenar con jurisprudencia el vacío legal sobre la custodia de los animales domésticos en una disolución del matrimonio.
En este primer juicio se aborda la situación de un perro, pero la norma también afectar al resto de mascotas domésticas. El código penal diferencia el trato hacia animales salvajes y amansados. “A un conejo que encuentras en el bosque le puedes hacer de todo sin castigo, pero uno doméstico está protegido” apunta García, quien defiende el sinsentido de esta norma: “El animal en sí es sujeto de derecho, da igual donde se encuentre. Tenemos que avanzar hacia una protección integral de los animales”.
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