Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones quedan a disposición de un heredero, en cumplimiento de las voluntades fijadas en un testamento. Pero, ¿qué pasa con los datos que están en la red? ¿A quién pertenecen los archivos de la nube, las contraseñas, las cuentas y toda la información asociada? ¿Puede trasladarse ese patrimonio a una segunda persona? ¿O puede, simplemente, decidir sobre la gestión de todo ese contenido un familiar o amigo?
Aunque cada red social tiene su propia política de privacidad y, consecuentemente, presta unos servicios diferentes; todas ofrecen posibilidades de gestión tras la muerte. Por ejemplo, Facebook admite que un perfil se elimine o se convierta en una cuenta conmemorativa si así lo requieren los familiares. Incluso, permite hacerlo en el caso de que el usuario tenga una incapacidad médica. Directamente, la persona cercana al fallecido puede ponerse en contacto con la empresa, aunque requerirá una copia del acta de defunción del propietario de la cuenta o, en su defecto, un documento legal que acredite que el solicitante puede representarle.
Google permite borrar el contenido después de los meses de inactividad que el usuario, previamente, señale en vida
Twitter ofrece estos mismos servicios, aunque con procedimientos diferentes. Por ejemplo, los familiares directos u otras personas afectadas podrán solicitar que se elimine cierto contenido que afecte al fallecido, como imágenes o vídeos, a través de un formulario de privacidad. Si el difunto tuviera una cuenta, también podría reclamarse su eliminación, aunque habrá que aportar más detalles; como información sobre él, una copia del DNI del solicitante y una copia del certificado de defunción. Además, también tienen una política para los usuarios incapacitados por la que personas autorizadas pueden actuar en su nombre.
De la misma manera, Gmail u Outlook permiten proteger la información del correo de los usuarios, y gestionarla o eliminarla por una segunda persona tras el fallecimiento. Para hacerlo, además de facilitar información del usuario, también se deberá adjuntar una copia del documento de identidad del demandante y otra del certificado de defunción. El primero también tiene un apartado llamado “Administración de cuentas inactivas”, que permite borrar el contenido después de los meses de inactividad que el usuario, previamente, señale en vida; o compartir todos esos datos con un amigo o familiar especificado una vez Google detecte la inactividad.
Una regulación por ley
Numerosos países ya avanzan legalmente en las ‘herencias digitales’ desde hace años. Ya en febrero de 2013, un representante de Nueva Hampshire (Estados Unidos) presentó una petición de ley para permitir que un familiar de una herencia tomara el control de las cuentas en la red de un fallecido. Francia también desarrolla, desde hace un año, un marco legal que regula la gestión post mórtem de los datos personales en Internet. Ahora, el Govern catalán quiere sumarse a esta iniciativa, y ha presentado un proyecto de ley de voluntades digitales que permitirá a los ciudadanos designar en sus testamentos a los herederos de todos o parte de sus contenidos digitales.
En este sentido, los sucesores podrán reclamar ante las empresas la información perteneciente al difunto, así como su retirada. Además, también se podrá responsabilizar de la titularidad de la cuenta y de los contenidos en Internet si su dueño es declarado incapaz; y, ante la presencia de menores en las redes sociales, el proyecto incluye “el derecho y la obligación” de los padres de evitar su uso inapropiado y prevenir posibles daños. El impulsor de esta medida ha sido Carles Mundó, consejero de Justicia de la Generalitat, quien pidió investigar el margen legislativo de la Generalitat en este asunto. La Administración catalana, por su parte, tiene competencias exclusivas en Derecho Civil y podrá llevar a cabo las modificaciones pertinentes si, finalmente, el Parlament aprueba la iniciativa.
Cualquier persona puede incluir ya en un testamento ordinario todos sus bienes digitales
El notario Francisco Martín-Rabadán afirma que cada territorio foral tiene su propia legislación en materia de fallecimientos. “Cataluña ha propuesto un código de derecho sucesorio bastante completo y tiene la potestad de legislar estos trámites. Cada Comunidad Autónoma podrá determinar sus especialidades”, señala. Sin embargo, Olga Morante, socia fundadora del despacho Mediatres Abogados, añade que, aunque el Derecho Común aún no lo ha regulado, “el Código Civil dicta que cuando alguien fallece, lega todos sus derechos y obligaciones a sus herederos, y ahí está incluida la vida virtual”.
Sin embargo, según Ramón Rey Ruiz, director jurídico de la plataforma legal i-Olvido, cualquier persona puede incluir ya en un testamento ordinario todos sus bienes digitales. Por eso, califica este proyecto como "una llamada de atención" para la sociedad, que a veces se olvida de que toda la actividad en Internet genera información que se queda en el aire tras el fallecimiento. “En cualquier testamento puedes nombrar un albacea digital, es decir, alguien que se encargue de gestionar todos tus perfiles y cuentas tras tu fallecimiento”, confirma Morante.
Patrimonio digital
Los usuarios de las redes sociales son, en su mayoría, jóvenes. Muchos de ellos no han realizado un testamento ordinario por carencia de patrimonio físico, pero no han pensado en el valor que genera el uso de las redes sociales, en el ‘patrimonio digital’. Por eso, el Govern pretende crear un registro de voluntades digitales, donde el propietario podrá designar telemáticamente, es decir, a través de un ordenador, el heredero digital en el que quiere delegar los derechos y obligaciones de sus bienes digitales. Para ello, deberá disponer de una firma electrónica.
“Hay cuentas que se ceden, se venden o se alquilan por su alto valor económico. Ese patrimonio debe estar debidamente protegido”
En el proyecto se exponen los diferentes activos de una herencia digital, concretamente cuatro: las comunicaciones electrónicas, las cuentas en redes sociales, los archivos almacenados en la nube, y los dominios pertenecientes al fallecido. Se trata de un legado que alguien tiene que gestionar, y para algunos tendrá un valor económico muy elevado.
Cada vez hay más personas que dedican su vida a las redes sociales de manera profesional. Blogueros, youtubers, instagramers o tuiteros. Independientemente de la plataforma en la que desarrollen su actividad, su red de seguidores y su flujo de visitas convierten sus cuentas en oro. “Hay cuentas que se ceden, se venden o se alquilan por su alto valor económico. Ese patrimonio debe estar debidamente protegido”, señala Ramón Rey. Incluso, hay ejemplos de cuentas de personajes públicos que continúan actualizándose tras su fallecimiento:
#ICYMI – A number of MJ's songs which were not previously available have been uploaded to his official VEVO. https://t.co/1jaUZkIt8p
— Michael Jackson (@michaeljackson) March 1, 2017
#OTD 02MAR1969 @thebeatles record the basic track for “Something” @abbeyroad.
Stream: https://t.co/j4cmX7DcN5 pic.twitter.com/zTO1ORvWmz— George Harrison (@GeorgeHarrison) March 2, 2017
Where it all began... #TeamPW pic.twitter.com/NF1JgFvbID
— Paul Walker (@RealPaulWalker) January 23, 2017
Derecho al Olvido
Aunque los portales faciliten la eliminación de las cuentas, hay muchos documentos y archivos que se quedan presentes en la Red para siempre. Hay quien quiere conservarlos por el valor, económico o sentimental, que conllevan; pero muchos otros no. En este sentido, Olga Morante hace hincapié en la importancia del ‘Derecho al Olvido’: “Hay gente que quiere cerrar todos los perfiles tras su muerte y que no se vuelva a publicar nada sobre ellos, y eso se tiene que respetar”. Ramón Rey Ruiz puntualiza que el derecho al Olvido no supone borrar, sino desenlazar sus datos personales para que no figuren en los resultados de los buscadores.
Los profesionales recomiendan estudiar las posibilidades con detenimiento y acudir pronto a un notario para formalizar el ‘testamento digital’.
Además, ambos hacen alusión al Derecho al Honor, a la Intimidad, y a la Propia Imagen, que puede verse afectado en el caso de que se tome partido en la vida digital del difunto sin su consentimiento. En este sentido, el problema no viene sólo si no se respeta su voluntad; también si el fallecido no ha realizado testamento digital alguno. “Si el usuario fallece sin testamento y se utilizan sus redes sociales o se accede a sus contenidos privados sin previo permiso, puede suponer una invasión a la intimidad personal, porque no ha podido decidir”, añade Rey Ruiz. También podría considerarse una violación de sus derechos cualquier comentario público que pueda dañar su dignidad.
Según el abogado, el proyecto facilita el ejercicio de los derechos digitales: derecho a la vida en Internet, derecho al testamento digital, derecho a la eliminación de ficheros dolorosos, y derecho a la 'desindexación' de noticias en los motores de búsqueda. Por eso, estos profesionales apoyan la iniciativa catalana y recomiendan estudiar las posibilidades vigentes con detenimiento, controlar la actividad en Internet y acudir pronto a un notario para formalizar la 'herencia digital'.
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