El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves el anuncio del primer trámite de expropiación forzosa al banco del uso de una vivienda ubicada en Huelva, tras la aprobación el pasado abril por la Junta de Andalucía del decreto-ley sobre la función social de la vivienda. Una vecina de Huelva capital, María del Carmen Andújar, ha iniciado ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda el procedimiento de expropiación forzosa del uso de su vivienda al banco, que ahora mismo se la reclama por impago de su hipoteca, informa Efe.
Casada y con cuatro hijos, dos de los cuales son menores de edad -de 15 y 17 años- y se encuentran a su cargo, esta mujer de 41 años es la única de la unidad familiar que tiene trabajo, dos horas al día limpiando portales por el que percibe unos 350 euros mensuales. Además de este dinero, la familia sólo cuenta con la ayuda de 420 euros que percibe el marido por ser desempleado de larga duración, y otra complementaria de 80 euros que tiene concedida ella, lo que hace un total de algo más de 800 euros mensuales.
María del Carmen Andujar compró en 2004 una casa de cuatro dormitorios por 78.000 euros
Fue en 2004 cuando compró su casa, de cuatro dormitorios y dos baños, ubicada en uno de los barrios más humildes de la ciudad, por 78.000 euros y firmó una hipoteca con una financiera. "Entonces todo eran ilusiones y no teníamos problemas para hacer frente a los pagos", ha señalado. Sin embargo, a finales de 2009, y después de la puesta en marcha de varios negocios de hostelería sin mucho éxito, la falta de liquidez llegó a esta familia, que optó por dar prioridad a cubrir sus necesidades básicas antes que al pago de la hipoteca.
El BOJA publica el anuncio por el que se somete a información pública el expediente antes de declarar de interés social la cobertura de necesidad de vivienda y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios. Se trata de la primera vez que un ciudadano inicia este procedimiento tras la aprobación el 9 de abril por parte de la Junta de Andalucía del decreto-ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Alegaciones
Dicho decreto, en su disposición adicional segunda, declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social inmersas en procedimientos de desalojo instados por los bancos y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. En este caso, se podrá llevar a cabo la expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto de estos procedimientos por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente, recibiendo las entidades afectadas por la expropiación a cambio el 2% del justiprecio, que es lo previsto en la Ley de Expropiaciones.
Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida excepcional destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente, que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa, que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social y que las condiciones económicas de los afectados suponga un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido.
De conformidad con lo recogido en la norma, esta vecina de Huelva tras haber solicitado la entidad adjudicataria del pleno dominio de la vivienda al órgano jurisdiccional el lanzamiento, ha presentado ante la Delegación Territorial la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación forzosa aportando la documentación exigida. Ahora se ha abierto un plazo de 15 días en los que se pueden presentar alegaciones, pero María del Carmen Andújar ve más cerca la posibilidad de quedarse al menos otros tres años en su casa, en la que desde hace un año y medio se amontonan cajas con enseres a la espera de que llegara el día de tenerla que abandonar.
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