Sociedad

Aena tendrá que indemnizar por la huelga de controladores

La Audiencia Nacional ha reconocido que la responsabilidad patrimonial por el daño causado a los viajeros corresponde a la propia Aena ya que los controladores no son ajenos al ente público. Numerosos afectados que en su día vieron rechazada su reclamación se están uniendo a la Agrupación de Demandantes acudiendo a los tribunales para poder obtener la indemnización. 

El gestor aeroportuario AENA  es el responsable patrimonial de la controvertida huelga de controladores que tuvo lugar en el puente de la Constitución de 2010, y deberá por ello indemnizar a los pasajeros afectados. Así se deduce al menos de la sentencia que emitió el pasado 12 de julio la Audiencia Nacional a favor de uno de los pasajeros, al que AENA deberá abonar 290 euros por los daños causados, ya que tal responsabilidad “sólo y exclusivamente puede exigirse al gestor aeroportuario”.

Esta es solo una de las batallas que todavía se están librando en el complicado proceso de la exigencia de responsabilidades. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 estima parcialmente el recurso que presentó el mencionado pasajero (quien vio cancelado su vuelo entre Ibiza y Madrid) contra un fallo anterior que desestimaba una reclamación previa interpuesta contra AENA.

Para situarse en el asunto, es necesario recordar que los controladores aéreos decidieron abandonar sus puestos de trabajo aquel 3 de diciembre de 2010, comienzo del puente de la Constitución, después de que el entonces Gobierno socialista aprobase una nueva regulación de sus horarios laborales y la privatización parcial de la gestión de los aeropuertos.

Miles de viajeros (más de 600.000 personas) se vieron afectados por la huelga encubierta, y el caos generado obligó a que el Gobierno decidiera decretar el ‘estado de alarma’ por primera vez desde que se estableciera la democracia. La medida, recogida en la Carta Magna (artículo 116) y la menos grave de las tres contempladas, es utilizada para “circunstancias extraordinarias: catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o desabastecimiento y paralización de servicios públicos.

La sentencia entiende que AENA como parte de la Administración debe asegurar los medios materiales y personales para cumplir con los servicios públicos

Los daños ocasionados generaron un gran número de demandas judiciales que todavía están debatiéndose en los juzgados. En su momento muchas reclamaciones fueron rechazadas por AENA por entender que la responsabilidad era del colectivo de controladores, y así lo ha estimado también en otra ocasión la propia Audiencia Nacional, quien ya el año pasado dictó sentencia eximiendo al gestor aeroportuario de indemnizar a un pasajero por aquel cierre del espacio aéreo.

Precisamente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 emitía anteriormente dos fallos que eximen de responsabilidad a AENA, mientras que el número 7 lleva ya tres sentencias contrarias a la misma.

Es “responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo”

Entre el cruce de sentencias favorables y contrarias al gestor de aeropuertos españoles, esta última reconoce que la administración “deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia”.

También destaca que los controladores no pueden ser considerados en ningún caso como elementos ajenos a la entidad demandada. Por tanto, no puede acogerse “la concurrencia de fuerza mayor como exonerante de la responsabilidad” de la Administración, y lo fundamenta en que para ello el Tribunal Supremo lleva “desde antiguo” exigiendo dos requisitos: inevitabilidad y ajenidad, y en ningún caso los controladores, como empleados de la administración son un elemento ajeno al servicio que presta esa administración.

No satisface a todos

Sin embargo, esta obligación de la entidad de indemnizar a los afectados no supone satisfacción entre los pasajeros demandantes. En primer lugar, el propio pasajero que interpuso el recurso reclamaba la cantidad de 3.740 euros por los daños ocasionados, aunque finalmente el Juzgado le reconoce 290 euros en este fallo contra el que no cabe recurso.

Tampoco están del todo satisfechos en Cremades &Calvo-Sotelo, representante legal de la Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo, quienes consideran que la cantidad de la indemnización acordada es insuficiente, aunque el fallo proporciona argumentos sólidos para la demanda que la Agrupación mantiene en los tribunales.

La citada reclamación representa a más de 15.000 afectados y su petición es de 10.000 euros por pasajero en concepto de los daños materiales y morales sufridos.

Por último, son numerosos los afectados que en su día vieron rechazada su petición de indemnización por la propia AENA en la ventanilla de los aeropuertos  y que ahora se están uniendo a la Agrupación de Demandantes para poder obtenerla. El proceso, lejos de solucionarse, parece tener aún muchos capítulos por delante. 

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