La Ley de 18 de junio de 1870 establece que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido”. Ante este amplio margen que deja la Ley, la decisión última del Ministro de Justicia de conceder la gracia del indulto a condenados por cualquier delito, no siempre es acogida e interpretada por la sociedad, ni tampoco por las propias autoridades que integran el Poder Judicial, como justa y equitativa, sobre todo cuando se trata de indultos a delitos que implican conductas gravemente lesivas. La sensación de impunidad e indignación generalizada aparece en demasiadas ocasiones no solo por la falta de criterio jurídico a la hora de valorar el daño social causado para otorgar el indulto, sino también por las enormes diferencias en los tiempos de espera del proceso. ¿Por qué en muchos casos no se cumple la pena y en otros muy parecidos sí se ejecuta íntegra? ¿Con qué criterio reparte clemencia el Poder Ejecutivo?
Pese a que las peticiones de indulto deberían atenderse por número de entrada de registro, no siempre se cumple esa premisa. “Es una lotería. Mientras lo más frecuente es que pasen años en la cárcel esperando que se resuelva la petición de indulto, otros lo hacen en un mes”, asegura una abogada penalista a Vozpópuli. Según la experiencia de la colegiada, los casos mediáticos ayudan tanto a acelerar el proceso como a conseguir la medida de gracia. Además, denuncia, cuando el condenado es una persona relacionada con el mundo de la política o empresarial suele interesar resolver antes. “Cuando hay muchas firmas y presión social detrás, el caso se ve favorecido”. Sin embargo, cuenta, el despacho de abogados en el que ejerce solicitó un indulto el pasado verano y aún no ha recibido respuesta.
Mientras algunos condenados pasan años en la cárcel esperando, otros indultos se resuelven en un mes
Alberto Ruiz Gallardón, al igual que ocurrió durante el mandato de Zapatero, ha indultado desde autores de delitos menores de drogas o robos hasta penados por delito de homicidio, abusos sexuales o fraude. Así hasta alrededor de 440 el pasado año. Varios han sido los casos en los que las decisiones de los ministros de turno han sido rechazadas tanto por jueces, como por familiares de víctimas y asociaciones. Y es que la gracia del indulto no constituye una decisión jurídica, sino de carácter político, debatida en el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia. Las solicitudes de indulto (normalmente presentadas por el abogado) se dirigen al Ministro de Justicia a través del Tribunal Sentenciador, que remite junto a un informe la hoja histórico-penal, el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado y los documentos pertinentes. A partir de ahí, los trámites y las decisiones quedan en manos del Gobierno y ningún órgano jurídico tiene capacidad para considerar si la pena impuesta es desproporcionada o no.
Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno usurpa el papel del Poder Judicial
Por eso, desde el entorno judicial se ha criticado el peligro que conlleva este sistema y se ha denunciado lo que consideran un fraude y un uso abusivo de la gracia del indulto. El caso del indulto a los cuatro mossos d’esquadra condenados por torturas en 2012 indignó a magistrados de toda España. En un manifiesto suscrito por 200 jueces denunciaban que "conceder un indulto en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la institución". "Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno dinamita la división de Poderes y usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la judicatura un mensaje inequívoco de desprecio al situarla en una posición subordinada en el orden constitucional", añadía el texto. El Gobierno concedió un primer indulto parcial a los cuatro mossos acusados de torturar a un ciudadano rumano. Las distintas penas de prisión quedaron en un una única de dos años de cárcel para cada uno. Con el segundo, eludían la cárcel y la pena de prisión fue conmutada por dos años de multa.
El colectivo Jueces para la Democracia (Ver comunicado sobre el indulto a los mossos) insta al Gobierno a reformar la Ley de forma que se detallen los delitos que pueden ser susceptibles de indulto en base a criterios de proporcionalidad y equidad. Para Ángel Dolado, Presidente Nacional de la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente, la concesión indebida de indultos “evidencia que el Gobierno perdona a quien quiere, sin sujetarse a criterios lógicos de humanidad, de reinserción y resocialización”.
Resulta difícil de comprender la distinta vara de medir que se aplica en este ámbito. De nada sirve el rechazo que han provocado algunos de los indultos a empresarios que han delinquido, autores de homicidios o agresiones sexuales: la concesión de indulto es por su naturaleza irrevocable. El caso de Ramón Ríos Salgado es de sobra conocido. El conductor kamikaze que acabó con la vida de un joven en 2003 fue condenado a 13 años de prisión pero el indulto conmutó la pena por otra de dos años de multa (BOE). Rafael H.G. conducía a más de 120 kilómetros por hora en una carretera granadina limitada a 40. Fue condenado a tres años y tres meses de prisión por la muerte de tres jóvenes, pero su pena fue conmutada por dos años, un año de multa y quince días de trabajos a la comunidad. Al no tener antecedentes penales no pisará la cárcel. Gallardón había concedido ya hasta seis indultos por delitos contra la seguridad vial a mediados del mes de enero.
Una multa de 5,8 millones de euros por fraude continuado que queda en otra de 79.000
Empresarios y cargos públicos merecen mención aparte. Los directivos de Azucarera Ebro Aniceto Martín Misol y Nicolás Bautista Valero de Bernabé, fueron condenados por delito contra la Hacienda de la Comunidad Europea, delito de fraude continuado contra la Hacienda de la Comunidad Europea y un delito continuado de falsedad documental. Gallardón conmutó todas las penas privativas de libertad por otra única de dos años de prisión y redujo todas las penas de multa impuestas, un total de 5,8 millones de euros, por otra única de 79.000 euros (BOE). Alfredo Sáenz, vicepresidente del Banco Santander, fue condenado en febrero de 2011 por un delito de acusación falsa a tres meses de arresto mayor, 400 euros de multa y la suspensión para desempeñar un cargo de dirección en entidades bancarias, crediticias o financieras. En el mes de noviembre su indulto ya estaba firmado por el ministro de Zapatero, Francisco Caamaño: libre de todo a cambio de una multa (BOE). Al exalcalde del PP de Valle de Abdalajís (Málaga), Tomás Gómez Arrabal, le fue concedida la medida de gracias después de ser condenado por 12 delitos de prevaricación urbanística. Los vecinos crearon una plataforma en su defensa. Otros tres ediles también fueron indultados (BOE).
David Reboredo es uno de los que se encuentran en el otro lado, en la sala de espera. Sigue pendiente de que el Ministerio de Justicia reciba su solicitud de indulto. Una sentencia le condena a siete años de prisión rebajada a cinco años y medio por el Supremo por ‘menudear’ con papelinas de heroína en dos ocasiones durante su estancia en la cárcel. Fue la recaída de este exdrogodependiente vigués rehabilitado. Su caso sí es mediático y sí tiene apoyo social, pero su familia no confía en un indulto a corto plazo y por eso lucha por conseguir el tercer grado.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación