El Ministerio del Interior ha modificado el Reglamento de armas para incluir en él el armamento empleado en actividades lúdico-deportivas como el 'paintball y el airsoft. El departamento que dirige Jorge Fernández Díaz argumenta esta medida en el auge y la difusión de este tipo de armas en los últimos años en España. "Este tipo de actividades se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar", dice la orden ministerial a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Ministerio entiende que tanto en el 'paintball' como en el 'airsoft' se utilizan armas que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte que no se encuentran contempladas en ninguna de las categoría del Reglamento. A partir de ahora, "se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental".
"En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de 'airsoft' y armas denominadas de 'paintball'", distingue el nuevo redactado del Reglamento. En ese sentido se establece que "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'airsoft' tendrá un peso no superior a 45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios".
Reglamentación para distinguir armas
Por su parte, "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'paintball' contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios". Para las armas cuyo sistema de disparo es automático, el régimen aplicable será el establecido en la categoría 4.1 del artículo 3 del Reglamento de Armas para mientras que las armas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido la categoría 4.2 del mismo artículo 3.
La orden, firmada por el propio ministro Jorge Fernández Díaz, informa de que durante la tramitación de esta modificación ha contado con el visto bueno de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
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