La especulación en el mercado inmobiliario y la creciente necesidad de liquidez de muchas familias ha incrementado el inconformismo de algunos propietarios de viviendas o locales en alquiler -especialmente en casos de renta antigua- que buscan la fórmula para sacar la máxima rentabilidad a sus inmuebles, ya sea vendiéndolos, o a través de contratos de alquiler más beneficiosos.
Este fenómeno ha provocado un repunte en los casos de mobbing o acoso inmobiliario en España, en los que valiéndose de tácticas ilegales y antisociales, los arrendadores encuentran la manera de expulsar a sus inquilinos. Entre las prácticas más habituales, se encuentra la desatención y falta de mantenimiento de la vivienda, los cortes en los suministros básicos de agua y luz, la negativa a cobrar las mensualidades o la introducción de okupas.
El objetivo es, o bien infundir miedo al inquilino hasta que decida abandonar la propiedad por voluntad propia, o bien inducirle a error en el pago de sus cuotas para forzar así su desahucio.
Los inquilinos más vulnerables ante este tipo de actuaciones de propietarios sin escrúpulos suelen ser personas mayores, en su mayoría mujeres que viven solas, y que son beneficiarias de alguno de los 200.000 contratos de alquiler a tipo reducido que se estima quedan en España, y que se remontan al Franquismo. El coste de estas cuotas no suele superar los 100 euros mensuales. Los inmigrantes, los jóvenes universitarios o en paro, y en general las personas de bajo nivel sociocultural también son un blanco fácil.
Tres años de prisión y una indemnización de 18.000 €, la condena española más alta por acoso inmobiliario
Las razones económicas que motivan el acoso inmobiliario son más patentes aún en los locales comerciales, ya que el propietario puede obtener un mayor beneficio si decide cambiar la actividad comercial de su local por otra que sea más lucrativa.
El acoso inmobiliario, un delito tipificado
La última reforma del Código Penal incluyó un nuevo tipo contra el acoso inmobiliario entre los delitos contra la integridad moral, añadiendo un párrafo al apartado 1 del art. 173.
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se impondrá la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.
El pasado mes de julio, un juzgado de Barcelona dictó la condena más alta por mobbing inmobiliario en España: tres años de prisión y una indemnización de 18.000 euros por delito continuado de coacción. Según el auto del juez, el propietario de un edificio en el centro de la Ciudad Condal, "privó a la única inquilina de sus derechos y disfrute pacífico de la casa" donde nació hace 82 años.
En su intento por desalojarla, el condenado se desentendió del estado y conservación del edificio, toleró la presencia de 'okupas', dejó de pagar el suministro de agua y se negó a cobrarle la renta.
El último recurso de defensa de los más débiles
Por una cuota de 90 euros al año, la Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid lleva casi cien años asesorando a sus cerca de 2.500 socios, en su mayoría inquilinos en riesgo de ser desahuciados. Sus responsables reconocen que el mobbing inmobiliario se ha convertido en la problemática número uno de este colectivo.
"Conviene exigir siempre un recibo de pago de la renta y, si se niegan a cobrar, enviar giro postal"
Entre sus socios, destacan sobre todo personas mayores con escaso poder adquisitivo y que se resignan a abandonar a la fuerza la casa donde han vivido desde hace décadas. Inmuebles que, en la mayoría de los casos, se caen literalmente "a pedazos" ante la desidia de sus propietarios.
Como protección ante casos de acoso, los expertos aconsejan no firmar nada sin asesoramiento legal. "Conviene exigir siempre un recibo de pago de la renta y, si el propietario se niegue a cobrar, enviar giro postal con los pagos recientes y consignar las rentas en el juzgado", explican.
Si el propietario se desentiende del adecuado mantenimiento del inmueble, se deberá exigir su actuación por buro fax certificado. En los casos más extremos, puede solicitarse una inspección de los servicios de urbanismo municipales, que ante situaciones de importante deterioro o insalubridad, obligarán a acometer obras.
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