El Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho una normativa del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo por las calles de la ciudad y que había sido cuestionada por la Associació per a la Defensa del Dret a la Nuesa y por la Federación Española de Naturismo, según recoge Efe.
La prohibición cerraba las puertas de la ciudad a la práctica del nudismo o "casi nudismo" (sic) y del tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador u otra prenda de ropa similar y tipificaba como falta leve la persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad.
El Supremo rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución, tal y como argumentaban los recurrentes contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que también validó la norma municipal. "Por eso la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia", dice la sentencia del Supremo.
El alto tribunal sí considera contrarias al principio de legalidad determinadas expresiones de la Ordenanza como "casi desnudo", "casi desnuda" o "con ropa similar al bañador". Las considera "excesivamente inconcretas e indeterminadas" y por tanto anula la Ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma.
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