Sociedad

'Derecho al olvido': El Supremo lo reconoce en buscadores, pero no en hemerotecas

El alto tribunal ha rechazado esta semana que los medios de comunicación deban suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que supone "una restricción excesiva de la libertad de información". Asimismo, pide a esos medios que tomen las medidas necesarias para que esas informaciones no aparezcan en buscadores de internet.

Sentencia pionera en el Tribunal Supremo con respecto al derecho al olvido. El pleno de la Sala de lo Civil del TS ha reconocido por primera vez este derecho. Se trata del llamado derecho al olvido digital, un nuevo concepto que era impensable hace años y que se empezó a acuñar con la llegada de la era digital, dando más de un quebradero de cabeza al gigante Google. En él se hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Así, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia.

El fallo tiene que ver con una denuncia contra el diario El País por publicar una información en la década de los 80 sobre dos jóvenes condenados por tráfico de drogas. Con el paso del tiempo, estas personas, que habían rehecho su vida personal, laboral y familiar, comprobaron que cada vez que ponían sus nombres y apellidos en buscadores de internet (Google, Bing y Yahoo), aparecía esa información en un lugar destacado. De esta forma solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.

 "En ella se regulan el derecho al honor y la libertad a la información, dos derechos que deben coexistir", opina el abogado Juan Ignacio Navas sobre la sentencia del Supremo

Ahora en una sentencia, el Supremo rechaza que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos en el pasado por considerar que supone "una restricción excesiva de la libertad de información". Pero va más allá y matiza que esta decisión sólo afecta a los buscadores de internet, ya que pide a los medios medidas necesarias para que esas informaciones no sean distribuidas por terceros.

Coexistencia del derecho a la información y el honor

La sentencia del Supremo, que arroja un poco más luz sobre el derecho al olvido, está muy bien valorada por los expertos en esta materia. Así, al abogado Juan Ignacio Navas, experto en este derecho del bufete Navas y Cusí, sostiene que se trata de una sentencia muy positiva "porque supone un equilibro entre el derecho a la información y al del honor y que lo limita en cuanto no pueda ser difundida masivamente por terceros que no sea el periódico que en su día lo publicó". "En ella se regulan el derecho al honor y la libertad a la información, dos derechos que deben coexistir. Cuando una información tiene trascendencia pública, el derecho a la información es sagrado, lo que no se puede hacer es un abuso, es un derecho con una repercusión social pero no para perseguir a alguien", explica.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tutela en muchos casos este derecho tras la petición de los ciudadanos afectados considera que la sentencia refuerza los argumentos que siempre han defendido desde el organismo: "Buscador y editor son dos responsables diferenciados que hacen tratamientos distintos y los ciudadanos pueden dirigirse a uno o a otro, o a ambos, que concederán o no ese derecho bajo ciertas circunstancias, como obsolescencia o relevancia pública", explican desde el organismo. Asimismo, desde la AEPD explican que desde "la agencia siempre se ha mantenido que es necesario realizar un análisis caso por caso, que no existe un derecho al olvido generalizado y que, en ningún caso, es un derecho a alterar la historia ni a reescribir las hemerotecas, que deben mantenerse intactas". Esta premisa es la que recoge el alto tribunal: "Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración".

Otra sentencia histórica fue la dictada por el TJUE, en la que se mostraba a favor de la Agencia Española de Protección de Datos en su conflicto con Google

Otras sentencias históricas

Otra sentencia que marcó historia en el derecho al olvido fue la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en mayo de 2014. En este caso se resolvía un conflicto entre Google y la AEPD en el que la justicia europea se mostraba favorable al organismo español. De esta forma, se obligaba a Google o a otros buscadores de internet a eliminar de la lista de resultados obtenidas tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado así lo solicitaba. "En esa sentencia se obligaba a Google a eliminar la lista de recursos obtenidas y los enlaces a páginas webs publicadas por terceros relativas a esa persona. Pide que ellos den la información y que no permitan que otros la difundan", explica Juan Ignacio Navas. Así, un año después de la sentencia de Luxemburgo, Google sólo había ejecutado el 41% de las peticiones de borrado de direcciones, unos 312.000 enlaces con material sensible o perjudicial.

En otra sentencia de comienzos del año 2015, la Audiencia Nacional reconocía el derecho al olvido y clarificaba la guía que debían seguir a partir de ahora los particulares, la Agencia de Protección de Datos y los buscadores para establecer caso por caso qué principio debe prevalecer. La Audiencia Nacional tomó como punto de partida el mismo ejemplo que motivó la primera sentencia por parte del TJUE. El caso del abogado Mario Costeja, que recurrió a la AEPD para que Google retirara de internet una información publicada en el periódico La Vanguardia sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, y en la que aparecía como moroso. Así, cada vez que se tecleaba su nombre en Google aparecía esa información, algo que ya había solventado el afectado y había dejado de tener relevancia pública.

La AEPD ve necesario "realizar un análisis caso por caso, que no existe un derecho al olvido generalizado y que no es un derecho a reescribir las hemerotecas"

En otra sentencia dictada también por la Auidiencia Nacional se avanzaba en este asunto y se obligaba a Google a borrar los datos relacionados con la candidatura de una persona que concurrió a las elecciones municipales de San Sebastián de los Reyes en 1999. Diez años después de este hecho, esa persona no quería que se mostrarán sus datos cada vez que se ponía su nombre en Internet.

Esta sentencia, pionera porque es la primera que dicta el Tribunal Supremo, abre la puerta a que más personas puedan borrar de internet datos pasados que atenten contra la dignidad de su persona en buscadores de internet, pero no de aquellas hemerotecas que en su día lo publicaron. Este hecho era impensable cuando los periódicos se tenían que imprimir para ser leídos y este derecho no tenía cabida en la Justica.  "Todo el tema digital tiene que estar muy regulado por la UE, algo que aún no lo está del todo", puntualiza Navas.
 

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