Sociedad

El Supremo cree que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida pero no como hora extra

La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima que este tiempo que alarga la jornada laboral debe ser retibuida como una compensación adicional, pero no como una hora extra.

La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La resolución dada a conocer este martes por el Alto Tribunal estima un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio -de entre 20 y 30 minutos- que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado , ordinariamente exigible, que debe ser retribuido "no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable".

En el caso de ADIF, debe aplicarse la normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes utilicen ese descanso.

Jornada de Adif

La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.

Es decir, según el alto tribunal la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra. Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.

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