El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de tres años de cárcel impuesta el pasado mes de marzo a un guardia civil del cuartel de Tres Cantos (Madrid) que acosó sexualmente a una compañera durante 14 meses causándole lesiones psíquicas de las que tardó casi tres años y medio en curar.
La sentencia hecha pública este miércoles por el alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso, con el consiguiente aumento de penalidad.
De este modo el Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al guardia José María M. a 2 años de cárcel por un delito de lesiones psíquicas en concurso con otro de acoso sexual, a lo que se suma un año más de prisión por un episodio concreto de agresión sexual.
Los hechos probados de la sentencia cuentan cómo María Belén G., nacida en 1983, entró a trabajar en la central de Policía Judicial de Madrid de la Guardia Civil de Tres Cantos (Madrid) y allí coincidió con otro agente, mucho más veterano, quien desde junio de 2009 le vino dirigiendo comentarios procaces que fueron subiendo de tono.
El acoso sistemático llegó al extremo con frases como "te voy a meter un polvazo", "tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felación", "te voy a meter la polla hasta la garganta", "te voy a follar de tal forma que vas a morir de placer" o "vas a saber lo que es un buen pollazo". Todo ello acompañado de caricias lascivas, pese a que la joven le hizo saber que mantenía una relación con un chico de su edad y no tenía ningún interés en él.
Además el guardia civil es condenado a pagar a la joven 46.520 euros por los días de curación de las lesiones, y otros 7.342 euros, por las secuelas
Las circunstancias del caso, en el que un guardia experimentado acosó a una joven recién ingresada en la institución, provocaron no solo el resultado típico de este delito, como es la humillación, el estrés y la angustia propias de estas situaciones, sino una consecuencia diferenciada, una verdadera enfermedad psíquica, destaca el magistrado ponente de la sentencia, Cándido Conde Pumpido."La situación descrita se prolongó hasta octubre de 2010 combinando períodos en los que el acusado hacía propuestas sexuales a Belén, con períodos de furia por su negativa", dice la sentencia, que añade que todo ello que terminó por desatar un cuadro ansioso-depresivo del que la víctima tardó en curar al menos 925 días, aunque persiste como secuela.
Para el alto tribunal, de este modo, hubo "un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevista para el delito de acoso", por lo que corresponde el agravamiento de la pena al tener en cuenta el segundo delito, el de lesiones.
Además, es condenado a pagar a la joven 46.520 euros por los días de curación de las lesiones, y otros 7.342 euros, por las secuelas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El Supremo rechaza íntegramente tanto el recurso del condenado como el de la abogacía del Estado, que también defendía la inocencia del guardia.
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