El viernes pasado la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo decidió desestimar, por unanimidad, los recursos presentados tanto por el Ministerio Público como por la Abogacía del Estado en los que solicitaban que se declarase nula la entrada y registro del despacho del fiscal general que tuvo lugar el 30 de octubre. Ello tras haber sido imputado por la Sala de lo Penal del alto tribunal 15 días antes por la presunta filtración de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso. En ese registro se incautaron los dispositivos electrónicos de Álvaro García Ortiz.
Los magistrados de la Sala de Apelación, Andrés Palomo, Edurardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, explicaron que la decisión que tomó el juez instructor Ángel Hurtado estaba justificada al considerar que "el delito investigado lo permite" y "la investigación era necesaria".
Es decir, era la única manera de localizar los aparatos e instrumentos electrónicos incautados. Y recordaron que ni la Fiscalía General del Estado, ni ninguna otra institución, tienen garantía de inmunidad. "Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido", detallaron en el auto.
A raíz de esta decisión, García Ortiz se está planteando, tal y como avanzó 'El País', la opción de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de anular el proceso judicial contra él. Según las fuentes consultadas por Vozpópuli, la Corte de Garantías esto sería inédito porque nunca han admitido a trámite un recurso de este tipo contra un auto de entrada y registro antes de que haya un juicio o sentencia sobre la mesa.
No obstante, sí se ha admitido una vez que se ha agotado la vía judicial y hay una resolución firme. Y es que, el recurso de amparo no puede interponerse antes de haberse agotado esa vía judicial, pues de lo contrario es “prematuro”, y ello sería motivo de inadmisión.
Hay que recordar que García Ortiz, que declaró el pasado 29 de enero en el Tribunal Supremo, tomó la decisión de no responder a las preguntas del juez al considerar que la entrada y registro de su despacho, situado en la calle Fortuny Nº4, había sido una invasión de sus derechos fundamentales.
Un aspecto que fue reforzado al mismo tiempo por la fiscal a cargo del caso, María Ángeles Sánchez Conde, la cual decidió no formular ninguna pregunta al señalar que el origen del procedimiento nació a raíz de un registro ilegal. Una dinámica que la representante del Ministerio Público siguió los días posteriores con la declaración de los otros dos imputados, la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez y el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe.
Sin embargo, hay que recalcar que ayer el Supremo archivó la causa para Villafañe, mano derecha de García Ortiz. Hurtado decidió acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que no había motivos suficientes para mantener su imputación tras haber escuchado su declaración, que tuvo lugar el pasado 5 de febrero. Los indicios contra él "han perdido la potencia" para mantenerle investigado.
Ahora bien, en otro auto también dictado ayer, decidió mantener la imputación del fiscal general y Rodríguez al considerar que había "elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración a las 23.51 horas del día 13 de marzo de 2014 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero en el que el abogado del novio de Ayuso ponía sobre la mesa la posibilidad de llegar a un acuerdo con Fiscalía y, así, evitar el juicio.
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MataNarcisos
27/02/2025 09:14
"NUNCA"....Hasta ahora, y lo vamos a ver, y por ello veremos hasta que punto se puede llegar cuando a uno-a lo han "sentado" en el puesto, y por ello lame la mano del amo. Es más... es que ya lo hemos visto en otras ocasiones, con "cosas" que nunca se habían aprobado por el T.C. como fue el caso de que no se respetase la cesión de los impuestos a las Comunidades, creando otros paralelos.... Y EL T.C. LO APLAUDIÓ, a partir de ahí todo lo demás.
polplancon
27/02/2025 10:07
Entre otras cosas porque es el órgano juzgador quien tiene la misión primaria de entrar a analizar las pruebas, y es solo después de eso y si el resultado no ha sido favorable al reo cuando se le ofrece (garantistamente) otra oportunidad, pero no preventivamente como pretende Alvarito Cabezabuque y, en este caso, no parece que el ogro de mirada torva que funge de Presidente del TC vaya a querer malgastar esa bala mientras no sea imprescindible porque si lo hace le va a caer una querella por prevaricación que hará época.
cnasciturus
27/02/2025 11:28
A todo licenciado en Derecho le han enseñado en las aulas dos cosas fundamentales: Que hay dos clases de recursos: Los que pueden interponerse de inmediato frente al instructor, y los que sólo pueden interponerse cuando se dicte sentencia. Es elemental y tradición de cientos de años. También se nos enseña que, siendo los recursos de las personas físicas un procedimiento extraordinario [que no recurso] sólo puede solicitarse UNA VEZ agotadas las vías ordinarias y por casos tasados. En los conceptos elementales de un Licenciado en Derecho ni siquiera cabe el pensamiento de interrumpir las vías ordinarias con un "recurso" que en todo caso sería extemporáneo y el TC no podría admitir. ¿Está claro, periodistas?
Pulso_
27/02/2025 16:34
El recurso de amparo deberíamos ponerlo todos los españoles para que quien corresponda limpie de gente de dudosa honestidad (siendo generosos) las instituciones que deberían brillar por su ejemplaridad.