Tribunales

El Supremo no ve delito en Sánchez Acera pero no cree su versión sobre el novio de Ayuso

Ve fisuras en su testimonio, que tuvo lugar el pasado 12 de marzo ante el juez Ángel Hurtado

  • Pilar Sánchez Acera, en el centro

El juez que investiga al fiscal general del Estado considera que la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acerano no participó en la filtración del correo de Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. No obstante, el magistrado del Tribunal Supremo no da credibilidad a lo que la actual 'número 2 del PSOE' le dijo en sede judicial el pasado 12 de marzo al encontrar "fisuras" en su testimonio.

El instructor desestima en el auto al que ha tenido acceso Vozpópuli una serie de diligencias solicitadas por la acusación particular en nombre de Alberto González Amador y de la acusación popular de la Fundación Foro Libertad y Alternativa, tras las declaraciones prestadas como testigos por Sánchez Acera y por el exsecretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés, y que pedían indagaciones sobre terminales móviles de ambos, y de otros dirigentes y empleados del PSOE como Santos Cerdán o Antolín Llorente, además de la citación a testificar del jefe de Gabinete de Juan Lobato.

 

Hurtado ha tomado esta decisión al entender que no participó en el delito de revelación de sefcretos por el que se investiga tanto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz como a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, porque "no concurre en la testigo la cualidad de ser el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo, único sujeto que podría cometerlo como autor. Y, en segundo término, porque desde el momento en que recibe una información reservada a la que ha dado publicidad otro, ella no hizo público secreto alguno". 

 

Su conducta “se circunscribe a que, habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía, con las alteraciones que al mismo pudiera haber contribuido que se le practicasen, lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14. No reveló nada, por tanto, y, en consecuencia, falta el primero de los requisitos para poderle considerar partícipe de un delito de revelación de secretos, que, como digo, es fundamental para tomar la decisión sobre las diligencias de investigación que solicitan las acusaciones”, dice el auto.

 

Contradicciones con la UCO

 

Ahora bien, no cree en su testimonio porque ve contradicciones con los datos aportados por la Unidad Central Operativa  (UCO) de la Guardia Civil en relación con el móvil de Juan Lobato, exsecretario del PSOE de Madrid, donde se observaban las conversaciones mantenidas entre ambos desde las 7:03 horas del día 14 de marzo de 2024. Para el juez, la actuación de Pilar Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 sale, presumiblemente, de Fiscalía, y en eso tiene importancia su declaración a los efectos de esta causa. 

 

El juez de la Sala de lo Penal también explica que las respuestas de esta testigo el pasado 12 de marzo dejaban mucho que desear. Sobre todo, cuando manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió. Algo que el magistrado no cree porque,además, al igual que el resto de loos intervinientes en la presente causa, borró mensajes y cambió de teléfono.

 

Dicho comportamiento no es ejemplo, para el juez, de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos, pero no alcanza para atisbar participación penal alguna de Pilar Sánchez Acera en el delito de revelación de secretos, “y, por más que se pueda considerar reprobable, como así parece, incluso con aparente relevancia penal, de ser objeto de investigación debiera serlo en causa aparte” por falso testimonio sobre lo que el magistrado no toma decisión en el auto.

 

 

 

 

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