El Gobierno dispone ya de un borrador de ley orgánica que obligará a las compañías aéreas a facilitar con antelación a un vuelo extracomunitario los datos de todos los pasajeros (el Passenger Name Record o PNR) para su control por la Policía con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo y otros considerados graves. El argumento utilizado para adoptar esta medida de control es que las actividades terroristas y de delincuencia organizada conllevan a menudo desplazamientos internacionales, lo que unido a la supresión de las fronteras europeas por el Convenio de Schengen hacen necesario un control de las personas que ingresan en el espacio común europeo.
Los datos facilitados por fuentes del Ministerio del Interior aseguran que nuestro país dispone ya de la tecnología precisa para llevar a cabo este control y está a la espera de que se constituye el nuevo Gobierno para proceder a la tramitación de la ley orgánica que va a regular esta medida. Los datos facilitados por las compañías aéreas serán tratados por la Oficina Nacional de Información de Pasajeros (ONIP), de reciente creación, que depende del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO). Estados unidos, Australia, Canadá y Reino Unido ya aplican esta medida de control.
La decisión es consecuencia de la trasposición de una directiva europea aprobada el pasado mes de abril por el Consejo de Europa
La decisión de poner en marcha el PNR en nuestro país es consecuencia de la trasposición de la directiva europea aprobada el pasado 21 de abril por el Consejo de Europa, según la cual las compañías aéreas tendrán la obligación de facilitar a las autoridades de los Estados miembros los datos PNR de los vuelos que entren en la UE o salgan de esta. La directiva permite también, aunque no es obligatorio, que los Estados miembros recopilen los datos PNR sobre vuelos interiores de la UE seleccionados. El plazo para aplicar la directiva es de dos años desde su aprobación.
Los datos PNR ya se conservan actualmente en los sistemas de reservas de las compañías aéreas. Se trata de la información que los pasajeros facilitan a las mismas al reservar un vuelo y facturar, e incluyen el nombre, las fechas del viaje, el itinerario, la información del billete, los datos de contacto, la agencia de viajes en la que se reservó el vuelo, el medio de pago utilizado, el número de asiento e información sobre el equipaje.
Con el fin de proteger el derecho a la protección de los datos personales, a la intimidad y a la no discriminación, la Directiva europea incluya una serie de limitaciones al uso de la información recabada de las compañías aéreas. Así, los datos PNR sólo se podrán conservar durante cinco años y se “despersonalizarán” al cabo de seis meses, de manera que el viajero deje de ser identificable inmediatamente.