España

El Supremo condena a Homs con un año de inhabilitación por "el caso omiso" que hizo al TC

"El acusado Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación. Lo que pedía el Tribunal Constitucional del acusado era de fácil comprensión. Se trataba de que paralizara las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta. Y a nada de ello atendió el señor Homs", recoge la sentencia.

  • El fiscal eleva a definitiva su petición de nueve años de inhabilitación para Homs por la consulta del 9-N

"El acusado Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación. Lo que pedía el Tribunal Constitucional del acusado era de fácil comprensión. Se trataba de que paralizara las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta. Y a nada de ello atendió el señor Homs", sentencia el Tribunal Supremo en una nueva resolución condenatoria por la consulta separatista del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña.

La Sala Segunda del  Alto Tribunal ha condenado este miércoles al exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT Homs a un año y un mes de inhabilitación y a 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9N de 2014. Sin embargo, los magistrados, en una sentencia adoptada por unanimidad, absuelve a Homs del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía.

"La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarco todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido", afirma la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.

"Caso omiso al TC"

El Supremo sostiene que "frente a la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014, en la que se ordenaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, el acusado no podía pretender que su personal criterio valorativo se impusiera hasta anular el mandato contenido en aquella resolución. El ejercicio de los derechos y libertades públicas se desvincula de su genuino fundamento cuando su prevalencia se impone a costa de destrozar el edificio normativo y los equilibrios proclamados por el poder constituyente. Esos derechos sólo permanecen conectados a la fuente de su legitimidad cuando para su eficacia no necesitan anular por la vía de hecho el concepto constitucional de soberanía, el reparto competencial que singulariza al modelo territorial y, en fin, el elemental principio de seguridad jurídica".

Además, los magistrados resaltan que "el Estado de Derecho representa desde sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico. Presupone, entre otros elementos identificadores, que todas las autoridades integradas en la estructura del Estado obran conforme a las previsiones legales aprobadas con arreglo a la norma constitucional".

"El Estado de Derecho representa desde sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico", recoge la sentencia

De ahí que entiendan que la actitud del ex portavoz de la Generalitat merece un castigo penal. "La ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre todo, cuando el legítimo restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de la providencia de suspensión dictada con fecha 4 de noviembre de 2014 por el Tribunal Constitucional, fue desatendido por sus principales destinatarios. Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional".

La condena impuesta a Homs es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa al argumentar que éste queda absorbido por el de desobediencia, regulado en el artículo 410 del Código Penal.

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