Economía

Condenan a los administradores de Fórum Filatélico a pagar más de 2.200 millones a los afectados

Un juzgado de lo mercantil de Madrid declara culpable el concurso de la entidad y condena a los antiguos administradores a pagar a los estafados más de 2.200 millones de euros. Asimismo, absuelve al resto de los demandados en un procedimiento con más de 260.000 afectados.

  • Imagen de afectados por la estafa del Fórum Filatélico

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico y ha condenado a los antiguos administradores, entre ellos el expresidente Francisco Briones, a pagar más de 2.200 millones de euros a los afectados por la estafa piramidal. Igualmente, deberán responder a esta cantidad de forma mancomunada Agustín Fernández, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, puesto que la liquidación de la compañía no resulta suficiente para resarcir a los afectados.

Además, según un comunicado, el juez inhabilita a todos ellos para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran tener como acreedores concursales.

"Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas", recoge la sentencia del juez

Por otro lado, el juez ha absuelto a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y las sociedades Spring Este, Creative Investments, Atrio Collections, Stamps Collectors, y la auditora Carrera de las reclamaciones en su contra.

La sentencia destaca que aunque Fórum Filatélico "pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos cuando no era así porque no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por la compañía y porque los sellos valían mucho menos que lo afirmado por la sociedad". Esta práctica se define en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal como venta piramidal porque Fórum Filatélico hacía creer a sus clientes que sus beneficios provenían de la revalorización de sus sellos, cuando en realidad los beneficios se generaban por aportaciones de nuevos compradores.

"Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de 260.000 contratos suscritos", recoge la sentencia.

Por todo ello, considera el juez, Fórum debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y de la posibilidad de que a corto o medio plazo disminuyera el volumen de contratación de tal modo que hiciera imposible cumplir sus compromisos y se viese abocada a la insolvencia. Razones suficientes para calificar el concurso como culpable y condenar a los antiguos administradores de la sociedad.

"Serias irregularidades"

El juez destaca también "serias irregularidades" porque aunque Fórum llevaba sus propios libros de contabilidades, éstos no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener.

Aunque la concursada llevara contabilidad, "existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera" auténtica, lo que determina que "al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas", dice la sentencia. En cuanto a las costas del concurso, recaerán sobre los afectados por la calificación, que podrán recurrir en apelación esta sentencia en el plazo de veinte días desde su notificación.

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