Superadas las Navidades, la dura cuesta de enero y el periodo de rebajas, llega el momento de hacer cuentas con el fisco. Este miércoles empieza la Campaña de Renta 2016, pero solo para todos los ciudadanos que quieran presentar el borrador y las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 a través de internet. En este artículo te contamos cómo presentar la declaración de la Renta por internet.
Desde hace años, la campaña empieza antes para todos los contribuyentes que se animan a usar la vía telemática. Si estás en ese grupo, desde hoy mismo puedes arreglar tus cuentas del año pasado con Hacienda. Si eres más tradicional y prefieres presentar la declaración en persona, tendrás que esperar hasta el 11 de abril.
A partir de esa fecha y hasta 30 de junio, como viene siendo habitual, la declaración se podrá presentar tanto por internet como en las entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Pero atención, si el resultado de la declaración te sale a ingresar y quieres hacerlo a través de domiciliación bancaria, tendrás que presentarla obligatoriamente antes del 26 de junio.
Una novedad importante: la Campaña 2016 no será como las demás. Hasta ahora, se pedía el borrador que elabora cada año Hacienda con los datos fiscales de cada ciudadano, se confirmaba y se descargaba el programa PADRE para enviar de forma telemática la declaración a la Agencia Tributaria.
Desaparece el tradicional programa PADRE y se sustituye definitivamente por el 'Renta web'
Este año el programa PADRE desaparece definitivamente y se sustituye por el sistema 'Renta web', que lleva un par de años en funcionamiento a modo de prueba. Este sistema sustituye al programa PADRE y también al borrador. En realidad, lo que hace es integrar ambos sistemas en un mismo sitio.
No hay que descargarse nada y todo el proceso se hace a través de Internet. Según la Agencia, esta forma es más rápida, fácil y práctica, puesto que permite presentar la declaración desde otros dispositivos como tablets o smartphones.
Las novedades no acaban ahí. Si tienes familia numerosa o alguna persona con discapacidad a tu cargo, tendrás que tener en cuenta que se han aprobado dos nuevos modelos (121 y 122) para aplicarse las deducciones que existen por estos conceptos.