El Gobierno ha ampliado a cuatro semanas el permiso por paternidad para el cuidado de hijos en casos de nacimiento, adopción o acogida desde el 1 de enero. Hasta ahora duraba solo dos semanas, así que los padres de niños nacidos en 2017 podrán disfrutar el doble del cuidado de sus hijos. Es una medida que lleva años en el aire, pero que se ha ido posponiendo año tras año por la crisis económica. A partir de este domingo será una realidad. En Vozpópuli intentamos resolver tus dudas sobre esta medida.
¿A quiénes afecta?
La medida afecta a todos los hombres que tengan un hijo a partir del 1 de enero. Desde ese momento, los padres podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Las madres, actualmente, disfrutan de 16 semanas.
¿Tengo que coger las 4 semanas seguidas?
Lo cierto es que sí. La ley que se va a prorrogar y que va a permitir la aplicación de la medida habla de cuatro semanas "ininterrumpidas", así que tendrás que coger todos los días seguidos.
¿Cuánto costará la medida y cuándo entra exactamente en vigor?
La ampliación a 4 semanas costará 235 millones y entra en vigor de forma automática este domingo con la prórroga de los Presupuestos de 2016. En realidad la lleva años prevista en las cuentas, pero ha ido aplazando año tras años por la crisis económica.
El viernes no se aprobó en el Consejo de Ministros ¿seguro que entra en vigor?
Sí porque ya estaba contemplada en el Presupuesto de 2016. No entró en vigor el año pasado porque se incluyó una disposición final para posponerla. Este año no habrá disposición final ni cualquier otra medida para evitar que empiece a funcionar. Por eso será una realidad a partir del domingo.
Si mi hijo nació en diciembre y pido la baja en enero ¿tengo también 4 semanas?
La respuesta es no. Las cuatro semanas solo serán aplicables si el niño nace en 2017. Si nace el día 31 de diciembre, por ejemplo, que cae en sábado, y el padre no se pide la baja hasta el día 2 de enero (martes) solo tendrá derecho a dos semanas de baja.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a esta prestación?
Los mismos que había que cumplir hasta ahora. Hay que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento del niño. O, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
¿Dónde tengo que pedir la baja?
El procedimiento también es exactamente el mismo que había hasta ahora, solo cambia la duración. Hay que solicitarlo en la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿Qué trámites hay que realizar?
Lo primero que hay que hacer es pedir a la empresa todos los papeles que después habrá que presentar en el INSS. Una vez allí, hay que presentar la solicitud correspondiente, el documento de la empresa, el certificado de nacimiento del niño, el DNI (fotocopia y original), la última nómina, un recibo del banco con el número de cuenta y el libro de familia actualizado (fotocopia original).
¿A cuánto asciende la prestación que voy a recibir?
Eso depende del sueldo de cada uno. La prestación económica equivaldrá al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Cuándo tengo que pedir la baja?
Las cuatro semanas se tienen que coger justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina.
¿El Gobierno va a dar más pasos en este sentido?
En principio sí. Al menos eso ha dicho la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. Su intención es seguir ampliando el permiso por paternidad a lo largo de la legislatura hasta igualarlo con el de la mujer, que actualmente dura 4 semanas. Además, es una de las propuestas incluidas en el pacto con Ciudadanos