España

El 'agujero negro' del 155: ¿Puede Rajoy convocar elecciones en Cataluña?

El artículo 155 nunca se ha utilizado en nuestra democracia. Es un texto genérico y amplio. Con algunos 'agujeros negros'.

  • El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

¿Puede el Gobierno central convocar elecciones autonómicas en Cataluña mediante la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna? Una pregunta abierta a muchas respuestas, según los expertos. El 155 aparece en estos momentos como la única solución legal y política para intentar frenar el golpe de Estado en Cataluña y reconducir la situación. Hay fuerzas políticas que se oponen radicalmente a su uso. El Gobierno medita ponerlo en marcha. ¿Qué pasaría después, tras su entrada en vigor? La opinión generalizada es que la convocatoria de nuevas elecciones en Cataluña no tiene un trámite definido en la Constitución ni en el Estatuto autonómico. De ahí que se abran diversas vías como posible salida a la actual situación.

El 155 recoge que el Gobierno adoptará 'las medidas necesarias' para normalizar determinadas situaciones anómalas en una comunidad. El concepto 'medidas necesarias' es todo lo amplio que se pretenda, de forma que el Ejecutivo puede asumir competencias autonómicas, sustituir funcionarios o altos cargos por otros, intervenir cuentas, suspender el Parlamento e incluso convocar elecciones. Algunos de estos puntos son objeto de controversia entre los especialistas.

En cinco días quedaría resuelta su tramitación parlamentaria. Se trata de un proceso farragoso en el que ha de consultarse al Gobierno de la comunidad que se va a intervenir (totalmente o en parte) y ha de ser aprobado por mayoría absoluta del Senado (condición que introdujeron los nacionalistas durante la elaboración del texto constitucional) luego de su estudio en la comisión general de las comunidades autónomas de la Cámara Alta. 

¿Antes o después de la independencia?

La clave estriba en si la aplicación del 155 se lleva a efecto antes o después de una posible declaración de independencia por parte de los secesionistas que lidera Carles Puigdemont. Si es antes, el catedrático Carlos Vidal, de la UNED, recordaba en 'La Razón' que el artículo 66 del Estatuto de Cataluña atribuye al presidente autonómico la facultad de disolver anticipadamente la Cámara y convocar elecciones.

De acuerdo con este experto, podría contemplarse que entre las medidas a adoptar tras la aplicación del 155 figurara la de suplir al presidente de la Generalitat de esta competencia. Una posibilidad abierta, pero que sería ''algo forzado y no es la situación ideal". Al menos hasta la declaración de independencia. Si tenemos en cuenta que se trata de un artículo pensado para un uso transitorio y en una coyuntura específica, "es mejor centrarse primero en aquellas iniciativas que contribuyan a restablecer el orden constitucional y luego abordar la posible convocatoria de elecciones".

Se trata de un proceso farragoso en el que ha de consultarse al Gobierno de la comunidad que se va a intervenir (totalmente o en parte) y ha de ser aprobado por mayoría absoluta del Senado

El magistrado José Luis Requero no ve inconvenientes legales, dentro de lo abierto que resulta este polémico artículo, en que sea el Gobierno central quien convoque a las urnas autonómicas, aunque se trata de una medida que ha de adoptarse después de pasos importantes como serían la de suspensión en sus funciones al presidente de la Generalitat y la intervención del Parlamento autonómico.

Sugiere Requero que apartar del cargo al jefe del Ejecutivo sin tomar alguna medida en la Cámara resultaría inadecuado puesto que quien fuera designado para ejercer la jefatura del Gobierno estaría políticamente bloqueado por un parlamento adverso. Ha de nombrarse, añade, a una especie de gobierno-gestora, con un comisionado que ejerza de presidente, que esté avalado por las fuerzas constitucionalistas y que ponga en marcha los mecanismos para celebrar unas elecciones que recompongan la situación desde el punto de vista institucional.

Un Gobierno plural y en funciones

El catedrático Javier Garcia Fernandez abordaba en "El País" el escenario de la aplicación del 155 una vez proclamada la independencia. Pese a los enormes inconvenientes de una situación política complicada, aparecen algunos puntos levemente favorables. El principal, que tras la declaración secesionista, el Gobierno ya no tendría que retirarle las competencias a la Generalitat puesto que el Govern y el Parlament ya han dejado de ser órganos estatutarios. Se han apartado voluntariamente del marco constitucional.

"En puridad, el Senado sólo tendría que autorizar la avocación en favor del Gobierno de la Nación de la competencia sobre las instituciones del autogobierno". Una vez que el Gobierno asuma esta competencia, ya podrá formalizar (porque se ha producido anteriormente) la inhabilitación del Govern y la disolución del Parlament (que con la declaración ya han salido del ordenamiento), nombrar entonces un Gobierno en funciones y, cuando se considere oportuno, convocar elecciones autonómicas. Señala García Fernández que ese Gobierno en funciones debería ser "plural" para que represente "a todas las sensibilidades catalanistas y no catalanistas, salvo a quienes han propiciado el autogolpe". Es decir, no habría necesidad de retirar competencias a unas instituciones que, al consumar la secesión, se han autoapartado del ordenamiento jurídico que las hizo posible.

El alcance del artículo 155 es vago e indeterminado. De ahí las diferentes interpretaciones de los expertos. El constitucionalista García Torres tiene escrito que "lo que no puede justificarse, porque no sería necesario, es la disolución o destitución de miembros de los órganos autonómicos". Esta precisión se remite a la situación anterior a la proclamación secesionista.Todos coinciden, sin embargo, en que el artículo a debate no sirve como fundamento constitucional válido para el uso de las Fuerzas Armadas al objeto de reprimir la rebelión o la insurrección del movimiento separatista.

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