Habrá seguridad jurídica para funcionarios y empleados públicos que acaten las directrices del 155. Pero también habrá sanciones disciplinarias para aquellos que no se ajusten a las medidas. Así se especifica en el acuerdo para la aplicación del artículo 155 discutido el pasado sábado en Consejo de Ministros extraordinario.
"El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica", se advierte en el documento bajo el epígrafe "Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al ministerio fiscal".
Faltas disciplinarias
El Estatuto Básico del Empleado Público rige a todos los trabajadores públicos sin importar la Administración bajo la que estén contratados. Y en su artículo 95, apartado 'i', tipifica como una falta disciplinaria muy grave, "la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico".
También supone una falta muy grave, según el apartado 'a' del mismo artículo, "el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas", que es lo que pretende garantizar el Gobierno central con la aplicación del 155.
El desacato de una orden -además de vulnerar directamente dicho estatuto- puede incurrir en un delito recogido en el Código Penal español.
Sanciones
De cometer falta, la Administración puede iniciar un expediente disciplinario con la intención de que se apliquen las sanciones establecidas en el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público. Entre los posibles castigos destacan:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
Asimismo, el estatuto advierte de que el alcance de cada sanción "se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele" en la conducta. No obstante, el Gobierno central podrá adoptar medidas cautelares y apartar al funcionario de su puesto (no implica pérdida de sueldo) por un período máximo de seis meses (durante las fases de instrucción y sanción).
Vía penal
En el caso de incurrir en un delito reflejado en el Código Penal, la Fiscalía tendría que realizar la denuncia. Al revisar el documento, las acciones consideradas como desobediencia se registran en los artículos recogidos en el capítulo III del título XIX.
En el caso del artículo 410, se establece que "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".