El jurado popular ha declarado culpable de un delito de doble asesinato a Ismael Rodríguez por haber disparado mortalmente a los agentes rurales Xavier Ribes y David Iglesias el 21 de enero de 2017 en un coto de caza de Aspa (Lérida).
El tribunal cree que se realizó con alevosía, ya que las víctimas no pudieron defenderse en el momento de los hechos, aunque considera que Rodríguez no disparó con la intención de esconder otro posible delito de tenencia ilícita de armas.
Asimismo, el jurado ha decidido aplicar un atenuante por confesión al probar que fue el mismo acusado quien llamó a los servicios de emergencias.
El jurado popular no ha considerado que Rodríguez tuviera algún problema psicológico en el momento de los hechos que le condujeran a cometer los asesinatos, ya que, tal como se ha desprendido de la exposición de la portavoz, no se ha podido confirmar tal extremo durante las pruebas aportadas durante el juicio celebrado esta semana en la Audiencia de Lérida.
Será la Audiencia de Lérida quien establezca la condena exacta
Ante el veredicto del jurado, el ministerio público ha solicitado que se le imponga al acusado una pena de 22 años y seis meses de prisión por cada víctima, por dos delitos de asesinato, y medio año más por un delito de tenencia ilícita de armas.
En total, la Fiscalía pide casi 45 años y seis meses de prisión, al haber rebajado la propuesta inicial de 48 años después de que el jurado popular no haya tenido en cuenta un supuesto encubrimiento de otro delito y al aplicar también un atenuante por confesión.
Por su parte, la acusación particular se mantiene en su petición de 25 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato, al no aplicarle el atenuante por confesión, ya que considera que Rodríguez llamó al 112 presionado por sus compañeros de caza.
La acusación particular también pide un año más por el delito de tenencia ilícita de armas, es decir, un total de 51 años de cárcel. Finalmente, la defensa ha solicitado una pena de 20 años por cada delito de asesinato, más seis meses por tenencia ilícita de armas.
En relación con el otro acusado, el amigo a cuyo nombre estaba la escopeta con la que Rodríguez cometió el crimen, el jurado popular ha dictado una pena de un año de prisión y cuatro de prohibición de tenencia de armas.
El juez de la Audiencia de Lérida deberá dictar ahora la pena para el acusado, una vez conocido el fallo del jurado popular. El abogado de la acusación particular ha declarado a la salida de los juzgados, tras conocerse la sentencia del jurado popular que no están "plenamente satisfechos, pero sí conformes".