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Dos menores condenados a pagar 2.800 euros por insultar a una compañera por WhatsApp

Los jóvenes sí han sido absueltos de un delito de trato degradante porque su conducta no fue continuada en el tiempo.

Dos menores deberán indemnizar con 2.828 euros a una menor a la que humillaron en un grupo de WhatsApp. Sin embargo, la Audiencia Provicial de Alicante, que ha llevado el caso, les ha absuelto de un delito de trato degradante porque su conducta no fue continuada en el tiempo.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 18 de mayo de 2014, cuando los acusados vertieron en un grupo de esta red social en el que participaban junto a otros compañeros de curso referencias e insinuaciones dirigidas a la chica con contenido sexual.

Ella se dio de baja del grupo, pero ese mismo día, por la noche, fue agregada de nuevo al mismo por el que ejercía de administrador y otra vez recibió vejaciones, entre ellas un mensaje de audio en el que uno de los acusados le llamaba "putilla".

La menor recibió más insultos y amenazas tras denunciar el caso a los profesores y presetó estrés postraumático

La menor comunicó al día siguiente lo que le ocurría a sus profesores y eso generó un incidente verbal en el que estuvieron presentes varios alumnos y en el que una compañera llegó a insultarla y amenazarla.

La víctima fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático, un cuadro clínico que aún persistía al inicio del curso siguiente.

El Juzgado de Menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante, les impuso la obligación de asistir a tareas socio-educativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente, el juzgado decretó que indemnizaran conjuntamente a la compañera a la que humillaron con 2.828 euros, una cantidad de la debían responder sus padres.

No obstante, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha revocado ahora esta sentencia tras estimar los recursos de apelación presentados por los abogados defensores.

Además, "tampoco las frases en sí mismas consideradas, y sin negar el carácter despreciativo y humillante respecto de la persona de la menor, pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia, individualmente considerados, pueden ocasionar el resultado típico de un delito de trato degradante", añade el fallo, facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSCV).

En cualquier caso, la Audiencia de Alicante ha confirmado la indemnización que los padres de los menores acusados deberán pagar a la víctima como consecuencia de la actuación de sus hijos

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