El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra la denominada "enmienda Florentino" (refiriéndose al presidente y consejero delegado de ACS, Florentino Pérez), el artículo que elimina las restricciones de voto en las cotizadas y que autoriza a ACS, su principal accionista, a votar por el 19,02 % de su participación en la eléctrica, según los registros de la CNMV.Según la sentencia a la que ha tenido acceso este viernes Efe, la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha decidido también rechazar las causas de inadmisibilidad que propusieron en su día los abogados del Estado y la constructora ACS, que aspira a entrar en el consejo de la eléctrica en base a la participación que ostenta.
Fuentes de la eléctrica han anunciado que presentarán un incidente de nulidad en el Supremo y que no descartan recurrir ante el Tribunal Constitucional, mientras que fuentes de ACS han valorado el fallo al entender que era el esperado, ya que las pretensiones de Iberdrola "carecían de todo fundamento".En la sentencia, que no condena al pago de las costas, el magistrado recuerda que la prohibición de las cláusulas limitativas de derechos políticos de los accionistas en las empresas cotizadas es un mandato del legislador y "esta naturaleza no puede ser alterada ni desvirtuada por una actuación posterior del Gobierno".Por tanto, añade, "si el Gobierno hubiera incurrido en el exceso de delegación que se le imputa, la consecuencia nunca podría ser la que se pretende, que no es otra que la de degradación o pérdida de rango de una ley aprobada en las Cortes, con la única finalidad de someterla al enjuiciamiento de un tribunal ordinario al objeto de dejar sin efecto sus mandatos con el expediente de su anulación".
Sin legitimación
Contra el recurso de Iberdrola, tanto ACS como el abogado del Estado pidieron su inadmisión al considerar que la eléctrica excedía el ámbito propio de la jurisdicción al tratarse de una norma con rango legal.Asimismo, sostuvieron que Iberdrola carecía de legitimación ya que el único interés de sus administradores era "evitar que ACS pudiera ejercitar un derecho de voto proporcional a su participación", contraponiendo el interés de sus accionistas y propietarios. Unas tesis que, sin embargo, no ha acogido el Supremo.
Esta decisión permitirá a ACS votar por toda su participación y no por el 10 % fijado, pero no supone cambios en las pretensiones de la constructora de contar con presencia en el consejo de la eléctrica, un asunto que también se ha llevado a los tribunales que han dado la razón a Iberdrola por considerar a ACS competidor estructural.La decisión del Supremo se produce después de que rechazara en dos ocasiones las pretensiones de Iberdrola, que solicitaba la suspensión cautelar del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital -conocida como "ley antiblindajes"-, al entender que ello no generaría una "grave perturbación a los intereses generales o de terceros".
En aquella ocasión, el Supremo argumentaba que la petición de Iberdrola versa sobre una disposición "en cuya ejecución está implícito el interés público y sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados de carácter irreversible o irreparable", circunstancia que no se daba en el caso. El 2 de julio de 2010 entró en vigor la Ley de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, excepto el artículo 515 referido a la reforma de los derechos de voto, que, en cumplimiento de lo previsto en la propia ley, entró en vigor el 1 de julio de 2011 para todas las empresas cotizadas.