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Los abogados sospechan que Montoro va a por las macrodemandas contra la banca

El Consejo General de la Abogacía Española estudia impugnar el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Tributaria que supone remitir datos fiscales de todos los procesos en los que han participado abogados y procuradores entre 2014 y 2016.

  • Manifestación de afectados por las cláusulas suelo en Sevilla.

El reciente acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Agencia Tributaria por el cual los juzgados tendrán que enviar datos relativos a la actuación de cada abogado y procurador en los procedimientos judiciales ocurridos en los años 2014, 2015 y 2016, ha levantado suspicacias entre los más de, aproximadamente, 100.000 abogados que trabajan en España. La consideración general es que lo que realmente pretende Hacienda es fiscalizar las macrodemandas contra la banca por casos como la salida a Bolsa de Bankia, las preferentes, o las cláusulas suelo.

"Hacienda tenía el control de los expedientes judiciales mientras se mantuvo la implantación de las tasas judiciales", explica el fundador de un despacho profesional reconocido. En abril de 2003 entró en vigor la posibilidad de exigir el pago de tasas a las personas jurídicas, y a partir de noviembre de 2012 -Ley 10/2012 de 20 de noviembre-, fueron exigibles también a las personas físicas. Pero esta exigencia de tasas obligatorias para las personas físicas terminó el 1 de marzo de 2015, cuando la anterior ley fue modificada por el Real Decreto-ley 1/2015. "Desde entonces", continúa el abogado consultado, "Hacienda ha perdido el control sobre todas las demandas de las personas físicas; la recaudación por dichas tasas no era mucha, pero con la presentación de las miles (¿decenas de miles?) de demandas por presuntos fraudes financieros, la cantidad podría ser relevante".

"Está claro", comenta un reconocido profesional del gremio de los procuradores. "Es por el tema de las macrodemandas, por la cuota litis", dice. Este sistema de minutación consiste en que el abogado acuerda con el cliente que sus honorarios, un porcentaje sobre la cantidad recuperada, se percibirán si se obtiene un resultado favorable en el proceso. Aunque en el mundo anglosajón está arraigado, en España la cuota litis no fue una herramienta de pago entre abogado y cliente hasta que en 2008 el Tribunal Supremo dio la razón en una sentencia a un letrado que defendía que la prohibición de pactar honorarios antes de finalizar el proceso judicial atentaba contra la competencia.

Más que dinero negro, es dinero marrón...", apuntan en uno de los despachos consultados. "Es por el pago de las costas"

"En el caso de la cuota litis", señala un abogado, "la trampa por parte de los abogados que defienden a particulares y pactan el pago de honorarios condicionado al éxito del proceso es la típica en España: no declarar el IVA". El letrado consultado pone un ejemplo: "El cliente de un banco logra a través de un abogado que la entidad le devuelva 2.000 euros por cláusula suelo u otra demanda. Si la cuota litis pactada era del 20%, el cliente tiene que pagar a su abogado 400 euros; más otros 40 euros aproximados por el IVA... Si el abogado le propone no declarar el IVA, el cliente puede pensar que a él le da igual, ya que tampoco lo va a declarar".

Otro despacho consultado también opina que son las macrodemandas contra la banca las que han impulsado el acuerdo entre el CGPJ y la Agencia Tributaria. "Más que dinero negro, es dinero marrón...", comenta, "es por el pago de las costas".

En un proceso judicial, el juez puede condenar al pago del coste del procedimiento a la parte demandada. "Ese pago siempre lo debería recibir el cliente, no el abogado, pero en ocasiones no sucede así, o bien porque el cliente no se entera y es engañado, o porque lo pactan de ese modo", dicen en el bufete contactado. "Por ejemplo", explican, "cuando Bankia era condenada al pago de las costas por la salida a Bolsa o las preferentes, la entidad depositaba el dinero en el juzgado y lo normal era que el procurador recogiera dicha cantidad y se lo diera al cliente; pero podría ocurrir que una parte de esa cantidad fuera para el abogado... Muchas veces el cliente ni se entera de que podía cobrar todas las costas del proceso".

Muchas veces el cliente ni se entera de que podría cobrar las costas del proceso", comenta un abogado

Un abogado señala otro de los motivos que podrían haber llamado la atención de Hacienda: el cobro de provisión de fondos en demandas que previsiblemente tardarán años en terminar. "En el caso de procesos largos, en los que se pasa por juzgado de instrucción, provincial, Supremo..., el procurador cobra una provisión de fondos. Si esa provisión no es detectada por Hacienda, es muy posible que Hacienda nunca llegue a cobrar la parte correspondiente, ya que como el proceso se alarga durante años, el cobro prescribe". Y en este tipo de procesos, apunta, "se cobra la provisión de fondo sin el IVA correspondiente; si el abogado cobra el IVA al cliente, éste también lo tiene que declarar, pero si no lo hace, el cliente tampoco lo declara, por lo que podrían acordar, cometiendo fraude, no cobrarlo".

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