El Gobierno ha anunciado este martes la aprobación de un real decreto-ley de medidas urgentes para solucionar los problemas del campo que incluye la prohibición de la venta a pérdidas, salvo en algunos supuestos. Aunque esta medida se ha vendido como una "rápida respuesta" del Ejecutivo a las protestas agrarias, lo cierto es que no es una novedad.
En diciembre de 2018, el Gobierno de Pedro Sánchez ya aprobó un real decreto-ley por el que adaptaba la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con el objetivo de perseguir la venta a pérdidas en aquellos supuestos que se consideraban desleales de acuerdo con la justicia europea.
El concepto de práctica desleal quedaba ya definido y era bastante amplío, ya que el Gobierno entendía que se producía esta práctica: cuando inducían a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento, cuando tuvieran como efecto "desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno", cuando formaran parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado o cuando se tratara de una práctica comercial con información falsa sobre el precio o su modo de fijación.
En todos esos casos, la venta a pérdidas quedaba prohibida. Este real decreto-ley de 2018 se aprobó para adaptar la legislación española a un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señaló que no se podría prohibir la venta a pérdidas en términos generales, sino que se sólo se debía prohibir en algunos supuestos concretos que debían estar homogeneizados en toda la UE.
La normativa presentada hoy no parece que vaya a vulnerar la directiva europea, ya que vuelve a prohibir la venta a pérdida pero sólo en esos supuestos desleales, a pesar de que el ministro de Agricultura, Luis Planas, ha querido anunciarlo como su prohibición definitiva.
"Prohibimos la destrucción de valor, nunca un bien se podrá vender por debajo de lo que ha costado salvo una excepción: el último eslabón, la venta al consumidor (porque esto ocurre por ejemplo en los bienes perecederos para evitar el despilfarro y porque el TJUE declaró nulo uno de nuestros artículos)", ha reconocido el titular de Agricultura en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Escepticismo en el sector
Aunque le ha puesto a su real decreto-ley el 'lazo' de que prohíbe la venta a pérdidas y satisface las reivindicaciones de los agricultores que están manifestándose, fuentes del sector agrícola no identifican dónde está la novedad. Desde el Ministerio no han contestado a las preguntas de este medio sobre cuáles son los principales cambios que introduce la normativa en cuanto a la venta a pérdidas.
"La única novedad que el ministro quiere introducir es valorar el precio del producto en función de los costes de producción, pero eso requeriría leer la letra pequeña. En principio suena bien pero no sabemos cómo se puede llegar a una efectividad al pactar ese precio de referencia. Parece un pequeño avance, a priori, pero yo soy muy escéptico", señala a este medio José Manuel de las Heras, coordinador estatal de la asociación Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.
Fuentes de una importante cooperativa ganadera se manifiestan en el mismo sentido: "Eso estaba ya aprobado, es darle una vuelta un poco extraña a algo que ya existía", lamentan.
"Una cosa es la venta a pérdidas y otra es las estrategias que tengan las cadenas de distribución (por ejemplo, el aceite se vende a pérdidas en todas las cadenas de distribución, a 2 euros) y a los agricultores se les remata (cierra la compra) a 1,70 euros. ¿Cómo puedes venderlo luego sólo por 30 céntimos más teniendo en cuenta el coste de transporte, luz, salarios, etc.? Eso es venta a pérdidas", explica, y seguirá estando permitida porque el último eslabón de la cadena queda exceptuado.
Endurecimiento de sanciones
Las dos novedades reales incluidas en la norma son, por un lado, que se obliga a tener en cuenta el coste de producción a la hora de fijar el precio, con lo que la venta a pérdidas sólo se producirá al final de la cadena en los casos permitidos, y, por otro lado, que se endurecerán las sanciones.
Planas ha detallado que vender a pérdidas hasta ahora se tipificaba como una infracción leve (hasta 3.000 euros de multa), pero ahora pasará a ser grave (3.001 euros y 100.000 euros) y si se realiza de forma reiterada puede considerarse muy grave, con los que las sanciones pasarán a ser de 100.001 euros a 1.000.000 euros.