Inmobiliario

Una pugna entre Hacienda y la inmobiliaria del Ibex Colonial llega al Supremo

La Administración estatal recurre la división horizontal de la socimi ante el Alto Tribunal, que sentará jurisprudencia después de que la Audiencia Nacional respaldara a la compañía

  • Pere Viñolas y Juan José Brugera, impulsores de Colonial, en una foto de archivo.

Nuevo choque de interpretaciones entre Hacienda y una empresa del Ibex 35, en este caso, la inmobiliaria de oficinas de grandes empresas Colonial, que hoy capitaliza unos 3.000 millones de euros. La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra la división horizontal que había efectuado la socimi sobre un edificio de su propiedad en Madrid y sobre la que en los próximos meses deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, según se desprende de documentación cotejada por Vozpópuli.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha admitido un recurso de casación planteado por la representación de Hacienda tras detectar un vacío legal sobre el que sentar jurisprudencia: la capacidad que tiene una empresa que alquila sus inmuebles a terceros para realizar una división horizontal sobre ellos a efectos fiscales sin comprometerse previamente a vender alguno de los nuevos locales.

Colonial ha recurrido al citado mecanismo para "poder repercutir con exactitud a cada uno de los inquilinos del edificio el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) objeto de devengo por lo metros que cada uno de ellos ocupa". La Agencia Tributaria ha esgrimido ante la inmobiliaria, y contra el criterio de la Audiencia Nacional, que la división horizontal unilateral sin mediar un compromiso de traspaso sobre el inmueble no es posible atendiendo a su interpretación del artículo quinto de la ley de propiedad horizontal.

Este último asocia desde el principio la facultad de llevar a cabo un proceso de división horizontal de inmuebles por parte de un mismo propietario con su pretensión de venderlos, pero no contempla la situación en que no fuera así. "(...)En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes (...)".

En el caso de compañías como Colonial, su principal negocio pasa por las rentas a percibir por activos con múltiples inquilinos comerciales en zonas prime de Madrid o Barcelona. El activo que ha precipitado el enfrentamiento con la Agencia Tributaria tiene que ver con uno de los edificios que la inmobiliaria controlada por el fondo soberano de Qatar tiene en el área del Campo de las Naciones en la capital de España. En el proceso judicial, Colonial está siendo representada por el actual decano de Barcelona, Javier Segura Zariquiey.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Colonial

A preguntas sobre el asunto desde la inmobiliaria surgida en Barcelona ponen de relieve el pronunciamiento a su favor de la Audiencia Nacional, que estimó que "un elemento puramente intencional (...) no puede condicionar la eficacia del negocio jurídico de constitución de la división horizontal". Así las cosas, desde la inmobiliaria que encabeza Pere Viñolas se muestran confiados en que el Supremo sentará doctrina sin desmarcarse de la instancia inferior.

En concreto, el Alto Tribunal deberá sentar jurisprudencia sobre "si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble".

Y ello, porque no existe hasta la fecha pronunciamiento de la Sala que "esclarezca si cabe admitir una división horizontal -susceptible de provocar una alteración catastral como la que fue solicitada aquí-, en el supuesto de que no exista una pluralidad de dueños sobre el inmueble y de que no se manifieste la intención de transmitir a terceros la propiedad de las unidades resultante de la división, conservándose por tanto la titularidad del bien originario en un solo propietario".

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