Economía

Más presión a la vivienda: dos millones de caseros podrán cargar a los inquilinos la tasa de basuras

El alcalde de Madrid ha alertado de que "quien tiene que pagar la tasa es quien genera el residuo y probablemente el propietario la transmita al inquilino"

Los ayuntamientos de toda España se preparan para cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, que traspone una directiva europea de 2018. Obligarán a los ciudadanos a asumir el coste de recoger, transportar y tratar la basura desde 2025 con una nueva tasa. Madrid ha sido el último en aprobarla, con un coste medio para cada inmueble de la capital de 141 euros.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha denunciado que esta tasa se ha regulado a nivel estatal "en tres párrafos", por lo que cada consistorio ha formulado la tasa como ha considerado. En el caso de Madrid depende en un 81% del valor catastral de las viviendas, como ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y el 19% restante en función de la generación de basura en cada barrio. En otros municipios se calcula en función de la superficie del inmueble, del consumo de agua o del número de ocupantes.

Sin embargo, desde el Ayuntamiento de Madrid aseguran que hay un asunto que afectará a todos los inmuebles por igual: los propietarios podrán cargar la tasa al inquilino. "Quien tiene que pagar la tasa es quien genera el residuo, a partir de ahí será lo establecido en cada contrato. Es un tema que está perfectamente regulado y probablemente los propietarios la transmitan a los inquilinos", aseguró Almeida. 

"Ahora que tanto hablamos de la vivienda, la mejor forma de topar los alquileres sería quitar esta tasa. Va a suponer un encarecimiento notable del alquiler, porque se abona por aquel que genera residuos. Es una tasa profundamente injusta y con la que este ayuntamiento no está de acuerdo", dijo el alcalde de Madrid, quien tildó la medida de "sablazo fiscal a todos los que están alquilando vivienda, que van a ver incrementado más el importe de los arrendamientos". 

Los beneficiarios del servicio

En el texto se especifica que "son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo". Y continúa: "cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".

No obstante, la ley aclara que "en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior". Es decir, el consistorio emite la tasa a la persona propietaria del inmueble, pero éste a su vez puede repercutírsela al que genera el residuo, que en una vivienda alquilada sería el inquilino.  

En España hay, según los datos de la Agencia Tributaria, más de dos millones de viviendas arrendadas, casi medio millón de ellas en Madrid. En total, teniendo en cuenta también aquellos que no están alquilados, los inmuebles afectados en todo el país superarán los 17 millones, 1,7 millones en la capital.

Sus propietarios se enfrentan ahora al pago de esta nueva tasa de basuras en 2025 al margen del IBI para fomentar la recogida separada de residuos y su reciclaje. Al menos en el caso de Madrid tendrá que realizarse en un pago único y asciende de media a 141 euros por inmueble. En otros municipios que ya contaban con una tasa de este tipo, el importe previsiblemente crecerá al revisar el modo de cálculo para que cubra todo el gasto, según la OCU.

La única forma de no elevar la presión fiscal sobre el contribuyente (ya sea el propietario o el arrendatario) es una redución del IBI en la misma parte proporcional. En Madrid, por ejemplo, se ha anunciado una nueva rebaja del impuesto para amortiguar el impacto. En aquellos municipios que ya tienen el tipo más bajo que prevé la Ley de Haciendas Locales para el IBI, el 0,4%, los ayuntamientos pueden adoptar otras alternativas como bonificaciones o la minoración del Impuesto de Vehículos o del ICIO. 

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