Después de meses de conversaciones entre representantes del capital riesgo y de Hacienda para eximir a los fondos del sector de la obligación de adelantar un pago a cuenta en sociedades de un importe equivalente al 23% del beneficio obtenido, las sociedades de inversión asisten ahora a la incertidumbre de la aprobación de los Presupuestos.
El Real Decreto-Ley del 30 de septiembre de 2016, elaborado con el fin de reducir el déficit público, obliga a los fondos de capital riesgo a efectuar los pagos fraccionados de dicho impuesto, tres veces al año; el resultado final no tiene impacto sobre las cuentas de los fondos, pero durante ese tiempo, los fondos se quedan sin esa liquidez, lo que en ocasiones puede amenazar el músculo financiero con el que cuentan para acometer nuevas operaciones y atender los reembolsos de sus inversores.
En virtud de dicho Real Decreto, las empresas con un negocio superior a los 10 millones de euros deben abonar un importe mínimo equivalente al 23% del beneficio como anticipo del pago tributario; las socimi y las instituciones de inversión colectiva quedaron fuera de dicha imposición, pero no las sociedades de capital riesgo.
El pasado año el sector logró su mayor cifra de inversión en España, 5.000 millones de euros
Fuentes de la Administración consultadas por este diario admiten que la medida aplicada al sector del capital riesgo fue "un error"; tanto las sociedades nacionales como los fondos extranjeros podrían optar por otras legislaciones del entorno para establecerse por culpa de dicha regulación.
Ciudadanos y PP pactaron que las firmas de capital riesgo no estuvieran sometidas al tipo mínimo establecido, acordando en este sentido una enmienda al proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2018. Ahora, la incertidumbre sobre la aprobación de los Presupuestos bajo la amenaza de moción de censura, hace temer a la industria de capital riesgo que opera en España que todo el trabajo realizado quede en balde.
La Asociación de Sociedades de Capital Riesgo (Ascri), que representa a la mayoría de las firmas que operan en España, contemplaba el pasado año en un planteamiento sobre las 10 propuestas necesarias para dinamizar el sector, la exención de dicha medida fiscal como primera propuesta. Esa obligación tributaria, advertían fuentes de la asociación, "afecta sobremanera a la competitividad de las sociedades presentes en España a nivel internacional, generando una incertidumbre fiscal que dificulta la atracción de inversores hacía nuestro país".
Tratamiento del carried interest
En lo que Hacienda no ha transigido es en la solicitud del capital riesgo español de modificar el régimen fiscal aplicado a la comisión que los gestores de los fondos reciben. Si el primer requerimiento de Ascri al Gobierno para impulsar la industria del capital riesgo en España era anular la obligación tributaria impuesta en el Real Decreto de septiembre de 2016, la segunda se refería a ese tratamiento fiscal de las comisiones, el carried interest.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV, defiende al capital riesgo en sus reclamaciones
Ascri defiende que es necesario "aclarar el tratamiento normativo y fiscal de carried interest" y realizar "una apuesta decidida para la generación de un régimen fiscal comparable al de países de nuestro entorno como Francia o el Reino Unido", para lo que se debería modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Pero aquí, indican fuentes cercanas a fondos de capital riesgo presentes en España, Hacienda ha sido inflexible. "No quieren ni oir del tema, no nos han hecho ningún caso", comentan.
Todo a pesar de que la industria del capital riesgo contaba con el apoyo decidido del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella, quien en su última aparición en el Congreso para dar cuentas de la gestión del regulador del mercado español, reclamó también a sus Señorías la misma modificación. Albella, decidido a atraer a fondos y sociedades de banca de inversión a España procedentes de Reino Unido por el Brexit, advirtió que esa modificación podría facilitar que ese tipo de sociedades se decidieran a cambiar sus sedes en Londres por Madrid o Barcelona.