Economía

Protección de Datos investiga a la Universidad Oberta de Catalunya por usar reconocimiento facial

La Autoridad Catalana de Protección de Datos investiga ya la denuncia presentada contra la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) por un grupo de alumnos de la misma, en la que

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La Autoridad Catalana de Protección de Datos investiga ya la denuncia presentada contra la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) por un grupo de alumnos de la misma, en la que se ponía de manifiesto el uso de técnicas de reconocimiento facial por parte de la institución privada a distancia, información publicada en exclusiva por Vozpópuli.

"El hecho de que la Autoridad Catalana de Protección de Datos haya actuado en menos de 24 horas para iniciar las investigaciones deja entrever que estamos ante una denuncia que toca un ámbito muy sensible de la protección de datos de las personas. Los organismos encargados de esto no responden habitualmente con tanta velocidad", explican fuentes del sector de la abogacía consultadas por este diario.

Los estudiantes denunciaron que la Universidad Oberta de Catalunya había instalado un Sistema de Reconocimiento Facial para la realización de exámenes a distancia. De esta forma, durante el examen, a través de las cámaras de los ordenadores de los alumnos, la universidad podría saber si realmente quien hace la prueba es quien dice ser. En la denuncia los estudiantes describían que la universidad establecía que aquellos alumnos que no se dieran de alta antes del 1 de diciembre no podrían realizar las pruebas y, por tanto, serían suspendidos.

La denuncia también destaca el hecho de que la universidad no diera opción alguna al Sistema de Reconocimiento Facial. La investigación pretende esclarecer tanto los hechos en torno a la instalación de este sistema como en las personas que hayan puesto en marcha el sistema.

"En fecha 01/12/2021 ha tenido entrada en la sede electrónica de esta Autoridad su denuncia contra Universitat Oberta de Catalunya, con motivo de un presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal (...). En ejercicio de la potestad de inspección prevista en el artículo 19 de la Ley 32/2010 de la Autoridad Catalana de Protección de Datos hemos iniciado una fase de investigación para averiguar las circunstancias de los hechos y sujetos responsables", detalla la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

La denuncia, presentada el pasado miércoles, reflejaba que "los datos biométricos son datos especialmente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos, a través del artículo 9 de la normativa europea en la que se catalogan como datos de categoría especial".

En concreto, este Artículo establece que "queda prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.

Se trata de una prohibición para la que existen ciertas salvedades. Así, puede permitirse el tratamiento cuando se cumplan determinados requisitos marcados en el apartado 9.2 del RGPD. Unos requisitos que contemplan que el usuario haya dado consentimiento explícito para que se realice el tratamiento de datos de carácter personal. También, que el tratamiento sea necesario para cumplir obligaciones y ejercicio de derechos específicos de quien trata los datos o, por último, que se tenga que realizar para proteger la vida del interesado u otra persona física. La denuncia apunta a que no se dan ninguno de los escenarios contemplados.

Reconocimiento facial en la UNIR

Un caso similar al de la UOC se dio con un grupo de alumnos de la UNIR, Universidad Internacional de La Rioja. los estudiantes denunciaron hace unos meses un hecho calcado: el uso de identificación facial en exámenes.

Tras la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe contra el uso del sistema. El organismo aseguraba en el mismo que el consentimiento de los alumnos para que se utilizase esta tecnología biométrica no era libre, porque los alumnos que se negaban a usarlo no podían hacer los exámenes.

Además, la AEPD apunta en la resolución que en ningún momento se dio otra posibilidad a los alumnos para hacer los exámenes, algo que sí se hizo durante el curso pasado. Entonces, se utilizó un sistema de fotografías para identificar a cada alumno.

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