El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que determinó que los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), como Adecco o Randstad, tienen derecho a disfrutar de las ventajas contempladas en el Plan de Igualdad de la compañía que los subcontrata.
Estas dos compañías fueron demandadas junto a la empresa de Contact Center Qualytel Teleservices por parte de los sindicatos, que denunciaban que ésta última contrata un 25% de su plantilla (de 6.500 personas) a estas empresas de trabajo de temporal, y que los empleados provistos por Adecco y Randstad no disfrutaban de los derechos contemplados en el Plan de Igualdad entre hombres y mujeres de la empresa contratante.
Entre esos derechos figuran la posibilidad de informar a los varones sobre los permisos de paternidad de los que podían disfrutar, dar preferencia a la movilidad geográfica voluntaria y solicitud de cambio de centro fuera de la provincia si es para cuidar a personas dependientes (menores y familiares), permisos de un día para gestiones relativas a adopciones, excedencias por este motivo, reducción de jornada para cuidado de menores a cargo o flexibilidad horaria para los progenitores que trabajen en la empresa (ambos) y cuyos turnos coincidan, entre otros derechos.
Desestima el recurso
Las empresas de trabajo temporal y la propia Qualytel presentaron recurso de casación tras la sentencia de la Audiencia Nacional, pero estos fueron impugnados tanto por los sindicatos como por el Ministerio Fiscal.
El Supremo entiende que los trabajadores de las empresas de trabajo temporal deben disfrutar de la igualdad garantizada en las empresas que las contraten y recuerda además la importancia de legislar velando por esta igualdad, a tenor de la importancia que se le da en el real decreto-ley que aprobó el Gobierno el 1 de marzo.