El SEPE tiene una serie de excepciones para aquellas personas que no están amparadas dentro del paro. Y es que la realidad que viva España es de los más inestable. La constante subida del IPC que ha lastrado la salud financiera de los españoles, los precios del alquiler y de la vivienda que son inasumibles para los más jóvenes y
los sueldos que siguen congelados sin su respectiva subida por la inflación, son los principales factores de la caída al vacío de la economía española.
Una realidad que los propios datos avalan. El paro registrado se ha situado en 2.734.831 personas durante el mes de noviembre de 2023, lo que supone un 0,89% respecto al mes anterior, es decir, 24.573 personas menos. Debido a este nuevo paradigma, las autoridades, de la mano del SEPE, han puesto en marcha una serie de medidas para contrarrestar y hacer frente a la falta de recursos que presentan las familias más desfavorecidas.
El SEPE tiene una misión clara como entidad: salvaguardar la situación laboral de todos los españoles. Ya sea a través del paro o a través de las subvenciones que tienen disponibles, la institución aporta una ayuda económica a todas aquellas personas que no tengan ingresos mensuales debido a que se encuentran en la cola del paro. No solo eso, sino que también ofrece cursos y programas para facilitar la vuelta a la rueda laboral.
En cuanto la manera de cobrar hasta 2.880 euros de paro, hay una serie de requisitos que se deben cumplir para poder optar a este opción y más cuando solo se han cotizado un total de 90 días, ya que la ayuda al paro se puede optar una vez que se cumple un año laborable. Así que te vamos a contar cuáles son las excepciones que plantea el SEPE para cobrar este paro.
Estos son los requisitos para cobrar hasta 2.880 euros de paro
Dentro de la página web del SEPE, tiene un apartado dedicado a los casos que se quiera cobrar el paro, pero se haya cotizado menos de un año. Tal y como indica la entidad, estos son los requisitos que se deben cumplir:
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
En cuanto a la duración, esto es lo que indica el SEPE:
- Si tienes responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
- Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.