Economía

Nueva sentencia contra Cofidis por los altos intereses aplicados a un cliente

El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera usura en una tarjeta de crédito con una TAE 24,51%

Cofidis
Una persona se dispone a pagar con su tarjeta de crédito una compra online realizada con su ordenador en la página de un comercio, en Madrid (España), a 28 de octubre de 2020. Europa Press

Nueva sentencia en contra de Cofidis. El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera que se ha cometido usura en una tarjeta de crédito con una TAE 24,51% que se comercializó en octubre de 2011, por lo que, salvo recurso, la compañía de créditos rápido tendrá que devolver todas las comisiones al cliente afectado y defendido por los abogados de Asufin.

En concreto, se trata de una línea de crédito mediante una tarjeta en la que el demandante solicitó 17.099,03 euros y tuvo que pagar 19.455,99 euros, por lo que habría un exceso abonado de 2.358,96 euros.

En la sentencia se habla de que en este caso, un interés del 24,51% se considera usura porque "no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".

Asimismo, agrega que "por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el precio "normal del dinero". Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Datos del Banco de España

En este caso, el problema reside en que en la fecha que se pactó esta TAE el Banco de España no publicaba el dato correspondiente al tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito o revolving, sino el más genérico de operaciones de crédito al consumo. Según estas estadísticas el TEDR de las tarjetas de crédito en el 2011 era de 20,45%, por lo tanto más de cuatro puntos inferior al fijado en el contrato.

Por otro lado, en la fecha del contrato, tampoco existían unas estadísticas específicas del Banco de España, especificidad que se produce a partir del Boletín de marzo de 2017 y las que figuraban como media aplicada por las entidades de crédito en los préstamos al consumo en la fecha del contrato, esto es en 2011 era de 8,57% por lo que el contrato enjuiciado era notablemente superior.

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