El Gobierno ha ampliado la prohibición de los viajes no esenciales a España desde países de fuera de la Unión Europea hasta el próximo 15 de junio por razones de orden público y salud pública.
Así lo establece una orden del Ministerio del Interior publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que prolonga la aplicación de esta medida de restricción temporal adoptada el pasado 17 de marzo por los países miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión del coronavirus.
La nueva orden reitera las restricciones excepto para aquellas personas extracomunitarias que residen en países de la UE y personal diplomático.
Además de estos dos casos citados, podrán entrar en España los ciudadanos españoles, los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.
La orden establece que será procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o no se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado de la UE, asociado al espacio Schengen o Andorra.
También se podrá denegar la entrada al cónyuge o pareja de un ciudadano español y sus ascendientes y descendientes a su cargo que no viajen con este o para reunirse con este. La orden entrará en vigor este mismo sábado 16 de mayo y tendrá vigencia hasta la medianoche del 15 de junio.
La orden también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Inicio de la cuarentena de 14 días a viajeros
La orden del Ministerio del Interior ha sido publicada el mismo día que ha entrado en vigor la cuarentena obligatoria de 14 días que todas las personas procedentes de otros países deberán pasar a su llegada a España, una medida que se mantendrá mientras continúe el estado de alarma, según una orden del Ministerio de Sanidad.
La orden establece las condiciones de cuarentena a las que deberán someterse los viajeros internacionales, similares a las que se venían aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia.
A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento y deberán limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y a los que obedezcan a causas de fuerza mayor.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla y deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronarivus, en especial a lo que se refiere a contacto con quienes convivan.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de covid-19 deberán llamar a los servicios sanitarios e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Excepciones
De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España