El abogado valenciano Curro Nicolau, que tumbó las restricciones en la pandemia del gobierno de Ximo Puig, ha pedido al Tribunal Supremo que investigue la "inactividad" del presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en los días posteriores a la catástrofe de la DANA.
El letrado ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el que explica que Sánchez tenía "el mandato legal" de haber declarado el estado de alarma desde el primer momento en que se produjo la riada de los barrancos, el martes 29 de octubre. En su escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, asegura que esta actuación hubiera permitido al Ejército desplegarse en las horas posteriores a las inundaciones y que bajo ningún concepto hubiera supuesto una invasión de competencias de la Generalitat Valenciana.
Nicolau, que también llevó el estado de alarma ante el Tribunal Constitucional, relata los hechos acontecidos desde el martes de la semana pasada, explicando que socorrió a vecinos de los municipios más afectados tras las graves riadas. Según explica, el escenario era "apocalíptico" y la zona, "totalmente devastada por la riada", carecía de servicios como agua potable o luz.
La competencia es del Gobierno
"Ante esta circunstancia de emergencia nacional, el Gobierno de España no activó el denominado Estado de Alarma contemplado en el artículo 4.a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Conviene señalar que se han restringido el ejercicio de determinados derechos fundamentales como el derecho de libre circulación contemplado en el artículo 19 de la Constitución Española", indica.
En relación con el criterio seguido desde Moncloa -según el cual la activación de este mecanismo la tiene que solicitar la comunidad autónoma- Nicolau explica que la competencia ante situaciones de catástrofe como la DANA es de carácter "concurrente y solidaria". Al respecto, apela a jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 123/1984, 133/1990), según la cual "en modo alguno" en materia de emergencias se entiende que el Gobierno Central invade competencias autonómicas.
A su juicio, es "palmario" que es competencia de Pedro Sánchez ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas (artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional) y que, por tanto, el Gobierno "tenía la obligación" de actuar en este sentido, puesto que en aquellos momentos todavía se pudo rescatar a gente con vida y ante la situación de desamparo que afectó a más de 150.000 personas.
"Tenía el mandato legal"
"Sin embargo, el Presidente del Gobierno de España y el Ministro del Interior, decidieron no actuar ordenando la intervención de las Fuerzas Armadas hasta pasadas más de 72 horas desde la inundación comenzada el 29 de octubre de 2024, con un claro perjuicio para mi persona y para decenas de miles de ciudadanos (...). Únicamente fueron enviados por el Gobierno 500 efectivos de la UME cuando había más de 40 municipios afectados", expone.
En relación a Marlaska, el recurso determina que tiene la potestad de establecer el nivel de alarma 3 de emergencias, sin que ello se traduzca en una ingerencia en las competencias de la Generalitat que preside el Partido Popular. Para ello recurre a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo artículo quinto contempla el derecho de protección de las administraciones públicas en caso de catástrofe.
"A mi juicio dicha inacción no tiene cabida en nuestro sistema nacional de gestión de emergencias. Y es que el presidente del Gobierno, el mismo día de la tragedia, tenía el mandato legal de ordenar el despliegue de todas las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través del Ministro del Interior y del Delegado de Gobierno en la respectiva Comunidad, con independencia del Nivel de Alerta o del auxilio o petición del Gobierno Autonómico", concluye.
Actúa contra Mazón ante el TSJ
En paralelo este abogado valenciano ha interpuesto también otro recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que denuncia también la "inactividad" de la "presidencia de la Generalitat Valenciana y la Agencia de Seguridad y Emergencias de la GVA ".
En este caso explica que este último órgano que depende del gobierno autonómico de Carlos Mazón, alertó de un posible desbordamiento generalizado en las áreas próximas al rio Magro y del rio Júcar, omitiendo cualquier información sobre la Rambla del Poyo, cuya crecida provocó las inundaciones de localidades aledañas como Paiporta.
"Tampoco se indica ninguna advertencia sobre la posibilidad de que existiera un "tsunami" en todas las poblaciones que finalmente fueron afectadas. Y debe tenerse en cuenta que a esa hora ya se estaban produciendo la mayoría de las situaciones de inundaciones y perdidas de vidas humanas en toda la zona periférica en el sur de la ciudad de Valencia", determina.
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