El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha absuelto a la periodista del diario 'Huelva InformacióN' Raquel R. R. del delito de revelación de secretos al que había sido condenada por la Audiencia de Huelva al considerar que los hechos probados en los que se basó la sentencia "no son susceptibles de integrar" el mencionado delito ni tampoco hay pruebas del "posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos".
Los magistrados de la Sala Civil y Penal fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de la sentencia dictada por la Audiencia "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos", lo cual es "imprescindible" para configurar el delito de revelación de secretos.
El tribunal de la Audiencia sostuvo que la acusada debía conocer por su profesión que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, "por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder".
En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que "una cosa" es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, "y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención", lo que debía acreditarse y no solo fruto de "meras conjeturas o suposiciones". Y concluyen: "Lo que en este caso no se acredita".
El 6 de junio de 2023 la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva condenó a Raquel María R. R. a las penas de dos años de prisión, multa de 18 meses a razón de 6 euros por día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de condena a raíz de la publicación en el diario 'Huelva Información' de varias informaciones del contenido de la instrucción judicial del caso del asesinato de la profesora Laura Luelmo.
Asimismo, condenaba a la informadora a indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 a la madre de la fallecida, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.
Frente al fallo condenatorio tanto la periodista como el periódico interpusieron sendos recursos ante el TSJA en los que alegaron vulneración del derecho de defensa, la calificación errónea de los hechos declarados probados, la vulneración del derecho de presunción de inocencia al haberse dado por acreditado "sin pruebas" el origen ilícito de la información publicada y vulneración del derecho constitucional a la libertad de información.
Por su parte, el ministerio fiscal, que en primera instancia había solicitado la condena de la informadora, recurrió igualmente la sentencia dictada alegando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y por inaplicación de la eximente incompleta de actuar en el ejercicio de la profesión periodística en relación con el derecho a la información.
La sentencia del TSJA es recurrible ante el Tribunal Supremo
Tras una instrucción judicial sumamente compleja debido a las diferentes versiones que el acusado de la muerte de la profesora fue dando a los investigadores, la Audiencia de Huelva condenó a Bernardo M. tras un veredicto de culpabilidad del jurado popular a la pena de prisión permanente revisable por la autoría de los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la profesora zamorana Laura Luelmo.