La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado apartar al juez Rosa María Freire del caso de los discos duros del ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas. En un auto, la Sección Séptima ha desestimado la recusación planteada por la representación del PP contra la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, Rosa María Freire Pérez, al entender que cuando la jueza que instruye la causa popularmente conocida como ‘ordenadores de Bárcenas’ aseguró en el auto de fecha 14 de octubre de 2016 por el que inadmitía las causas de recusación formuladas que era “un eficaz instrumento de la acción política del PSOE (…) en manos de mentes privilegiadas, seguramente masculinas” , en modo alguno se expresaba una “enemistad manifiesta de la instructora hacia la parte recusante, ni perjuicios políticos ni ideológicos de la misma en relación con el Partido Popular que puedan afectar a la instrucción de la causa, la cual, por otra parte, ya está finalizada”.
De hecho, la Audiencia recuerda que la frase relativa a que la instructora es un “eficaz instrumento de la acción política del PSOE” es una transcripción literal, y por ello aparece entrecomillada” en el auto de Rosa María Freire. “Por lo tanto lo que hace la Instructora es responder a una alegación de la parte recusante en la que ésta afirma que ella es un eficaz instrumento de la acción política del PSOE, y en la respuesta incluye la valoración expuesta respecto a que no sabe si el Partido Popular entiende que es tal eficaz instrumento porque considera que es extraordinariamente inteligente o porque al contrario es un instrumento en manos de mentes privilegiadas, añadiendo, seguramente masculinas”, subrayan los magistrados de la Audiencia madrileña.
Los jueces, además, destacan que “con anterioridad y durante la larga instrucción del procedimiento no se había advertido ningún motivo de la supuesta enemistad manifiesta que, en consecuencia, no resulta probada”.
La Sala sostiene que la causa de recusación alegada es la supuesta enemistad manifiesta de la instructora con la formación de Mariano Rajoy “no se funda por la parte recusante en cuestión alguna ajena al proceso, sino, exclusivamente, en las expresiones vertidas por la magistrada-juez recusada en la resolución de de 20 de septiembre de 2016 por la que inadmite a trámite la anterior recusación y en la que la Instructora no resuelve una cuestión relativa al procedimiento sino que da respuesta a las alegaciones de la parte recusante en relación con la causa de recusación alegada.
Por lo tanto, los magistrados acuerdan devolver a la magistrada recusada el conocimiento del pleito en el estado en que se halla, “sin perjuicio de lo que pueda resultar respecto de la anterior causa de recusación que fue alegada y que no es objeto de la presente resolución, contra la que no cabe recurso alguno”.
En este sentido, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación de dos de los imputados y el Partido Popular al que se adhirió el Ministerio Fiscal y, sin entrar en el fondo del contenido de la recusación, ha ordenado que se tramite la primera de las recusaciones planteadas en relación con la magistrada-juez titular del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid. La Sala entiende que la solicitud de recusación no fue extemporánea, como entendía la jueza, y por tanto, lo procedente es tramitar la misma a fin de que se instruya el incidente y por los magistrados competentes se resuelva en derecho en relación con la denunciada falta de imparcialidad que se denuncia en el incidente de recusación.