España

El Supremo en bloque niega el indulto al exjuez Garzón porque no se ha arrepentido

El Alto Tribunal considera que no concurren circunstancias de justicia y equidad. También la Fiscalía rechazó el pasado 7 de febrero la solicitud de indulto de la asociación Medel al "no haber mostrado arrepentimiento para la concesión de esta medida de gracia". 

  • El exjuez, Baltasar Garzón, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha informado este martes al Gobierno en contra de la petición de indulto del exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón debido, dice el tribunal, a que no concurren circunstancias de justicia y equidad que lo aconsejen, ya que el penado no se ha arrepentido. Garzón fue condenado por el Supremo con la pena de once años de inhabilitación al haber cometido un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales por sus decisiones en la instrucción del Caso Gurtel.

La Asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (Medel) solicitó su indulto y, tiempo después, el Supremo ha emitido su informe preceptivo para el Ejecutivo, un informe que, en todo caso, no obliga al Ministerio de Justicia, pues la de indultar es una facultad que depende solamente del criterio del Gobierno. En su informe, el Supremo dice que lo fundamental para informar sobre el indulto es observar la conducta del penado después de cometido el delito y que, en el caso de Garzón, resulta evidente que no hay "ningún signo de que haya mostrado arrepentimiento".

El Tribunal Supremo no aprecia "ningún signo de que haya mostrado arrepentimiento"

En este sentido, la Sala Segunda del Supremo contesta a las razones de utilidad pública aducidas para solicitar el indulto y se niega a proponer que se devuelva la condición de juez a quien considera que fue correcta su forma de proceder en una causa que su condena consideró constitutiva del delito de prevaricación. El Supremo señala también en su informe que "no puede aceptar" que se banalice "el daño causado por la conducta delictiva del penado a la existencia real de un proceso equitativo".

"No puede olvidarse que se declaró probado que había acordado una intervención de las comunicaciones entre imputados en situación de prisión preventiva y sus letrados", algo que "supone la destrucción de la esencia del proceso justo". Además, la pena impuesta no ha sido desproporcionada, dice el Supremo, que añade que, en todo caso, de serlo, ello justificaría un indulto parcial, pero no total, como piden los solicitantes.

El pasado 7 de febrero, la Fiscalía rechazó (en su informe a la Sala de lo Penal) la solicitud de indulto para el exjuez por considerar que no ha reconocido los hechos y tampoco ha mostrado arrepentimiento para la concesión de esta medida de gracia.

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