El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y tres de inhabilitación a un policía local de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) por matar a una persona por asfixia cuando fue detenida en 2014.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 4.30 horas del 16 de junio de 2014, cuando dos agentes de la Policía de esa localidad acudieron al polígono Can Estella, tras recibir el requerimiento de una vigilante de seguridad de una empresa, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor alertando de la presencia de dos personas que habrían accedido a la misma.
Cuando los dos agentes llegaron al lugar, localizaron a una persona -de 37 años con trastorno bipolar y un grado de discapacidad del 55%- merodeando por el polígono industrial, de manera que se acercaron a esta para identificarla, pero salió corriendo.
Sin embargo, al agente condenado logró alcanzar al hombre tras haber caído al suelo y se inició un forcejeo en el que la víctima mostró una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes.
Ello, continúa la sentencia, provocó que el agente condenado "con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona del cuello", mientras su compañero trataba de ponerle las esposas.
Dice la resolución que el agente, "con omisión y desprecio a las elementales técnicas en materia de reducción de personas", manipuló el cuello del detenido con las uñas o los dedos, al tiempo que colocaba su brazo alrededor, ejerciendo fuerte presión, durante un tiempo indeterminado, lo que provocó una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia. El arrestado falleció a las 5.58 horas.
El agente alegó que la maniobra de reducción o de inmovilización se hizo siguiendo el protocolo, por lo que negó que presionara en el cuello del hombre, provocándole la muerte.
La Audiencia de Barcelona le condenó a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de imprudencia profesional grave con la atenuante de dilaciones indebidas, una pena que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.
Durante el juicio, el agente alegó que la maniobra de reducción o de inmovilización se hizo siguiendo el protocolo, por lo que negó que presionara en el cuello del hombre, provocándole la muerte.
Pero el alto tribunal subraya que "la omisión del deber de cuidado y exceso en la actuación fue evidente" hasta tal punto que "acabó con la vida de una persona a consecuencia de ese exceso".
Un agente, condenado por asfixiar a un hombre
Explica que "se trataba de un agente de policía al que se exigía mayor prudencia en su actuación y no presionar en una zona del cuerpo donde el exceso y el tiempo, intensidad y temporalidad le podría resultar claro que acabaría con la vida de la persona".
"Las posibilidades eran elevadas de actuar como actuó y de seguir haciéndolo como lo hizo, y, sin embargo, persistió en su conducta" añade el tribunal, que si bien destaca que "su actuar fue por exceso", precisa que lo hizo "sin dolo de matar, de ahí que sea imprudente".