La nueva ley de universidades ya ha sido aprobada de manera definitiva por el Congreso de los Diputados. Esta reforma no impone soluciones ni traza caminos concretos a las universidad, impide subir los precios a los estudiantes, reconoce por primera vez el paro académico y abre varias vías de entrada al profesorado contratado en condiciones precarias.
Después de tres años de negociación, la ley ha salido adelante con diversos cambios desde el primer borrador del ministro Manuel Castells, quien renunció al cargo por problemas de salud. El texto ha sido aprobado por 182 votos a favor, 157 en contra y ocho abstenciones.
Claves de la ley de universidades
Estas son las claves de la nueve ley de universidades:
- Plantea un objetivo de inversión del 1% del PIB de aquí al 2030. Hoy ronda el 0,7% de media tras una década en que las universidades se han visto afectadas por las políticas de austeridad derivadas de la crisis de 2008. Este aumento va en la línea de lo ya acordado en la Lomloe (Ley Celaá) de un 5% del PIB de gasto en el conjunto de la educación.
- Para ser rector, la LOSU solo plantea ser funcionario (no obliga a que sean catedráticos). Sí hay que cumplir los requisitos de tener tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
- El estudiante tendrá por primera vez derecho al paro académico -con lo que no se arriesga a ser penalizado por no asistir a clase o a un examen por ese motivo- y su participación en los órganos de gobierno de la universidad alcanza un mínimo del 25%.
- Tope a los precios de las tasas universitarias que ahora sólo podrán mantenerse y/o reducirse.
- Los contratos temporales no podrán superar el 8 % -de media hoy un 40 %- y las alrededor de 25.000 plazas temporales de profesores asociados se convertirán en indefinidas, evitándose así el uso inadecuado de figuras docentes como los asociados y visitantes.
- Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.
- La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
- Se democratiza la entrada a la formación permanente que ofrezcan las universidades a las personas que, aunque no posean ninguna titulación universitaria habilitante, puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria.
- Una carrera académica más predecible, corta y estable, con tres etapas: acceso, estabilización y promoción. Desde el inicio los estudios de doctorado hasta la estabilización solo pasaran diez años. El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de 6 años, eliminando la acreditación para esta figura y accediendo por concurso público. Una vez se pasen esos 6 años se podrá alcanzar la estabilización a través de las figuras de Titular de Universidad o bien de Permanente Laboral, mediante la acreditación pertinente y un concurso público.
- Para evitar la histórica endogamia del sistema, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
- Creación de una nueva figura de Profesorado Distinguido cuya función es captar personas de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero.
- Los estudiantes extranjeros no comunitarios no tendrán que renovar su permiso de residencia anualmente y los recién graduados podrán quedarse un año más sin tener que pedir una ampliación de la estancia en el país.
- Se agilizan los visados por estudios para atraer talento.
- Se plantea un modelo con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. El claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria, garantizando siempre un 25% de mínimo de representación del estudiantado así como una representación del 51% para el personal docente e investigador.