España

La Justicia catalana da un mes al director de un colegio para entregar material en español

Suma y sigue. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) requiere al director de un colegio de El Prat de Llobregat, en Barcelona, que entregue el material didáctico de

  • Varias personas durante una manifestación contra el establecimiento de un 25% de castellano en las escuelas catalanas. -

Suma y sigue. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) requiere al director de un colegio de El Prat de Llobregat, en Barcelona, que entregue el material didáctico de una asignatura en castellano después de que la familia de una alumna de 3º de Primaria solicitase su impartición en castellano y la Justicia le diese la razón.

Además, el órgano judicial condena al departamento de Enseñanza de la Generalitat a pagar las costas del proceso por no facilitar el libro de texto y demás material didáctico en español para todo el grupo-clase de la menor una vez se dictaron las medidas cautelares en virtud del 25% de clases en castellano. Las costas ascienden a 600 euros. Por otro lado, también obliga a las autoridades educativas a disponer de la prueba de evaluación de la asignatura en el idioma indicado.

Se trata de uno más de los 80 procesos judiciales abiertos por distintas familias desde 2005 en Cataluña y, al igual que en el caso de la familia de Canet de Mar que está siendo acosada por el independentismo, cuenta con la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) como entidad defensora.

El colegio no cambió el libro

Según explican a este diario desde la asociación presidida por Ana Losada, el director del centro, que además es formador de directores en centros públicos, cuando aplicó las medidas cautelares no cambió el libro. "Era principio de curso y se podía cambiar, pero no lo hizo", señalan.

"Denunciamos y ahora el juzgado nos da la razón: recuerda que el material de esa asignatura debe ser en castellano, así como las pruebas de evaluación. El TSJC no deja pasar una y reprende al director del colegio por su intento de escabullirse de las medidas cautelares", celebran en la AEB.

La resolución judicial a la que ha tenido acceso Vozpópuli señala que "la Administración demandada deberá adoptar, con final de dicha etapa educativa, cuanto menos en lo que se refiere a las materias o asignaturas cuya lengua docente es el castellano, las medidas necesarias a fin de que el hijo y el resto de los alumnos en el curso y clase concernido dispongan del material didáctico necesario, tanto en catalán como en castellano, para que puedan realizar los ejercicios en la lengua de su elección".

La administración demandada y el centro escolar deberán adoptar igualmente las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad de la parte recurrente y de sus hijos"

"Partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde los hijos de la parte actora siguen sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga", recoge el TSJC en los antecedentes del hecho.

Y requiere al director del colegio para que adopte "las disposiciones pedagógicas oportunas en orden a la ejecución de lo acordado, dando cuenta detallada al Tribunal en el plazo de un mes". "La Administración demandada y el centro escolar deberán adoptar igualmente las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad de la parte recurrente y de sus hijos", advierte el órgano judicial.

El TSJC ya precisó que el área, materia o asignatura de carácter troncal o análoga no lingüística a impartir en lengua castellana en el grupo-clase, "lo será de manera íntegra en dicho idioma y el material didáctico necesario deberá corresponderse con la lengua docente".

Sin "justificación normativa"

Las medidas cautelares que se acuerdan -explicó- estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme en este proceso, de modo que, en defecto de esta última, deberán cumplimentarse durante los siguientes cursos de enseñanza que siga la hija de la familia denunciante en el centro educativo de referencia.

Según recoge la resolución, los alumnos de la clase en cuestión reciben el material escolar, libro de texto y demás material pedagógico y realizan las pruebas de la asignatura en cuestión en lengua catalana. De acuerdo al escrito, la negativa de la Generalitat a acceder a la solicitud de la familia, así como a facilitar el material didáctico en castellano "carece de justificación normativa".

"El hijo y el resto de los alumnos en el curso y clase concernido, deben disponer del material didáctico necesario para cada materia o asignatura, en la lengua docente de aquéllas, lo cual es extensivo a las pruebas de evaluación de referencia [...]", sostiene el órgano judicial para después imponer las costas del incidente a la Generalitat.

Cabe destacar que el colegio y la administración pueden interponer recurso de reposición contra este auto en el plazo de cinco días "sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente". "Si no se cumplieren los requisitos establecidos, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso", concluye el texto.

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