España

Condenada la Diputación General de Aragón por no facilitar protección a sus sanitarios

El Juzgado de lo Social número 1 de Teruel ha dictado sentencia contra la Administración por por poner en riesgo grave la vida, integridad física y salud de los sanitarios y lesionar su derecho a la integridad física y a la protección de la salud

  • Imagen de archivo de personal sanitario.

El Juzgado de los Social número 1 de Teruel ha dictado sentencia contra la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber vulnerado el derecho de los trabajadores al no facilitarles equipos de protección individual. Se trata de la primera condena contra una administración pública por poner en riesgo la vida del personal sanitario.

La juez ha concluido que "encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado covid-19, [las administraciones] son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida".

En la sentencia adelantada por El Confidencial, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la magistrada Elena Alcalde ha centrado el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales. Ha hecho hincapié en que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento.

"La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales", ha precisado.

"Principio de precaución"

En el fallo, de 128 folios, la juez ha rechazado la premisa de las administraciones, que alegaban que en España atraviesa un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. La magistrada ha considerado que "la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable".

A su juicio, la Administración debió actuar "según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas", en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III “cronología de la actuación de la OMS”.

La magistrada ha concluido en su sentencia, fechada a 3 de junio, que "debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por covid-19". La Administración tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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