La intención del Gobierno de no prorrogar el estado de alarma cuando venza su vigencia el 9 de mayo ha provocado muchas dudas en las comunidades autónomas. La mayoría es partidaria de alargar esta medida excepcional al menos hasta junio para hacer frente a posibles rebrotes del coronavirus. El PP ha criticado a Pedro Sánchez por no aprobar una legislación específica para hacer frente a la pandemia. Sin embargo, las autonomías, dentro de los ámbito de sus competencias, tenían la posibilidad de impulsar su propia normativa.
Los gobiernos autonómicos han aprovechado el estado de alarma para aplicar diversas restricciones durante estos últimos meses. Sin ese paraguas jurídico, la pelota vuelve a estar en los tribunales de justicia, que deben validar cualquier norma que afecte a derechos fundamentales. Hay, al menos, dos ejemplos de legislación específica como el que no ha hecho Sánchez, ni tampoco otras comunidades.
Las Cortes de Aragón, a propuesta del Gobierno del socialista Javier Lambán, aprobaron la ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón. Se trata de una normativa específica que estará en vigor mientras "hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria" ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Contradicción en los tribunales
El detonante de la ley se produjo a principios de octubre. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón tumbó el confinamiento perimetral del municipio zaragozano de La Almunia de Doña Godina. Lambán reaccionó con un mecanismo inédito hasta ese momento y que según algunos juristas bordeaba la constitucionalidad.
El ejecutivo aragonés confinó las tres provincias vía decreto ley autonómico. Esta fórmula, pactada con el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, obliga a una convalidación en las Cortes que permite sortear a los tribunales. De hecho, la única fórmula de recurrir esta normativa era al Tribunal Constitucional. Algo que ni el Gobierno, ni ningún grupo parlamentario u órgano con capacidad de elevar un recurso hizo.
Ése es el espíritu de la ley que se aprobó meses después en el parlamento autonómico. La norma reconoce por supuesto la necesidad de ratificación judicial a medidas que supongan la restricción de derechos fundamentales, como el confinamiento perimetral.
Pero la norma, en su título segundo, establece claramente que "puede ser la aplicación directa de la ley, sin mediación de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constatación de que concurre un riesgo para la salud pública que lo justifica manifestado en la superación de una serie de límites de los correspondientes indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, así como las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta".
Coronavirus y estado de alarma
Sánchez anunció esta semana que no prorrogará el estado de alarma después del 9 de mayo. Y dijo que las restricciones que sean necesarias a partir de entonces se debatirán y acordarán en el seno del consejo interterritorial del salud. El Gobierno renunció al compromiso anunciado el año pasado de reformar algunas leyes para facilitar el control de la pandemia sin el estado de alarma. Todas las comunidades, sin distinción de color, pidieron una actualización de la normativa.
Antes del estado de alarma de octubre, se produjo un guirigay de decisiones judiciales contradictorias a favor y en contra de los llamados confinamientos perimetrales, ya que son medidas que restringen derechos fundamentales.
El Gobierno central no ha recurrido el legislación aragonesa, pero sí una similar en Galicia. El PP ha afeado a Sánchez la ausencia de este plan de reformas alternativo. De hecho, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen, hecho público este jueves, en el que reclama la introducción de cambios legales en la ley orgánica de Salud Pública, que data de 1986, para no tener que recurrir al estado de alarma ante una pandemia como la del coronavirus.
El dictamen responde a un recurso recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno central ha planteado contra varios preceptos de la ley que aprobó Galicia el 25 de febrero y que modifica la norma autonómica sobre Salud. El punto más controvertido de la normativa impulsada por el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo es el que contempla la vacunación obligatoria en situaciones de grave riesgo para la salud pública.