El CGPJ delibera el próximo 21 de marzo dos informes desiguales sobre la ley de amnistía. El órgano de gobierno de jueces estudiará las propuestas de los vocales Wenceslao Olea y de Mar Cabrejas ante de emitir el dictamen que le solicitó el Senado sobre la norma. Así, mientras el primero de ellos, del bloque mayoritario, apunta a la "inconstitucionalidad" de la amnistía, la vocal progresista ve encaje del texto en la Constitución.
El órgano que preside de manera interina Vicente Guilarte recibió el encargo de la cámara alta de analizar la ley que, al tramitarse por la vía de urgencia en el Congreso, no ha recabado el criterio del CGPJ. Con todo, este órgano fue el primero en pronunciarse sobre la norma tras conocerse el acuerdo entre PSOE y Junts y lo hizo para denunciar que la misma vulnera una "división de poderes".
Ahora, los vocales estudiarán los informes de los ponentes a los que se le encargó una valoración del texto que se prevé aprobar esta misma semana. Así, el vocal Wenceslao Olea, que integra el sector conservador, apunta a la "inconstitucionalidad" de la futura norma y a su "deficiente técnica jurídica".
"La Constitución excluye la amnistía"
Olea defiende que la Constitución excluye de manera consciente la amnistía y exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos los principios que la norma fundamental impone a la potestad legislativa. En este sentido, también se pone de manifiesto que ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo inducen a pensar que la amnistía está reconocida en nuestro Derecho.
En relación a la tramitación de la norma como proposición de ley, el vocal considera que es "arbitraria" y que se debería haber optado por el proyecto ley a tenor de la "excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto". Cabe recordar que, al tramitarse de esta manera, se evita el informe del CGPJ, del Consejo Fiscal y también del Consejo de Estado.
En relación al contenido del texto que amnistiará a Carles Puigdemont y otras figuras del procés, el vocal considera que la ley "socava el derecho de igualdad" ya que no se justifica en los término de proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los políticos y líderes independentistas para los que se ha redactado esta ley.
Delito de terrorismo
Por ello entiende que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo tenga potestad para dejar sin efecto las resoluciones acordadas por los tribunales que han dirigido causas relacionadas con el procés, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución. Se refiere el vocal a los indultos particulares que ya acordó el Ejecutivo para Oriol Junqueras y otros ocho condenados por el Tribunal Supremo.
Por ello determina que la amnistía que evitará que Puigdemont se siente en el banquillo de los acusados del alto tribunal vulnera el principio de separación de poderes a la par que tampoco delimita con la suficiente y exigible claridad, el ámbito objetivo de la amnistía. Del mismo modo, resalta que "llama la atención" que del texto final se haya eliminado cualquier alusión al al Código Penal en relación con el terrorismo.
El vocal constata que se ha hecho "con la patente intención" de que la tipificación de este delito que se le imputa a Carles Puigdemont en el marco de la causa de Tsunami Democràtic, no sea utilizada por los tribunales españoles y sí directamente la Directiva Europea.
Otro informe del CGPJ favorable
Por contra, la vocal Mar Cabrejas discrepa en su texto del encaje de la amnistía en la Carta Magna. A su juicio, que la Constitución no recoja ninguna alusión a esta medida de gracia no quiere decir que exista una "prohibición expresa" de la misma. Al respecto dice que una ley de amnistía es "excepcional, retroactiva y temporal" pero ello no le priva de la cualidad de ley.
En relación con el principio de igualdad Cabrera entiende que no necesariamente queda vulnerado por la amnistía ya que este derecho "siempre es un juicio relativo y concreto que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas". También discrepa en cuanto a la constitucionalidad de la norma de la que, dice, tendría cabida si se persigue un fin legítimo que justifica de manera objetiva la diferencia de trato que se le va a dar a los amnistiados.
Sobre el pronunciamiento del CGPJ explica que no compete al órgano ya que "excede de la función consultiva" que tiene el mismo. En cuanto a las partes negativas de la futura ley Cabrejas reprocha que se haya incluido los actos que se hubieran realizado antes del 13 de noviembre de 2023. "Se genera una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter excepcional de la amnistía", avisa.
Pontevedresa
Estas persoas, ellas sí con reconocido presigio, tendrán que leer los dos informes la del sr. Olea y la de la sra. Cabrejas, y ya sabemos que las Cabrejas tiran al montejo