El Tribunal Constitucional ha recordado en un reciente pronunciamiento que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe pronunciarse antes en relación con las cuestiones que planteen los jueces en aplicación de las leyes. El fallo se conoce en pleno debate sobre la posible inconstitucionalidad de la ley de amnistía, recurrida tanto ante la Justicia Europea como ante este tribunal de garantías.
El razonamiento se recoge en un fallo deliberado en el Pleno del pasado 3 de diciembre, en el marco del cual el TC inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad planteada en junio por la Audiencia Provincial de Málaga. En este caso se pidió que se determinara si lo estipulado en el artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) tras la reforma introducida en 2023 vulnera el derecho comunitario.
Dicha reforma fue consecuencia del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, que contemplaba las ayudas en respuesta a la guerra de Ucrania y también para la reconstrucción de la isla de La Palma, de transposición de Directivas de la UE que afecta, principalmente, a sociedades mercantiles, así como a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
La doctrina del TC
La Audiencia de Málaga planteó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y, en paralelo, cuestión prejudicial ante el TJUE alegando que la reforma surgida podría contradecir la doctrina de la Justicia Europea en relación con los consumidores. El tribunal de garantías ha respondido en un fallo del que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, que la cuestión no puede prosperar por varios motivos, siendo uno de ellos que no se le dio traslado a la Fiscalía en el plazo previsto para que informase sobre la misma.
El otro reside en que primero se tiene que plantear ante la Justicia Europea. De hecho, recuerda pronunciamientos previos de este órgano -como el auto dictado en octubre de 2016- en el que se deja claro que "la prioridad en el planteamiento" debe corresponder, por principio a la cuestión prejudicial del TJUE. Por ello, y teniendo en cuenta que la Audiencia de Málaga ha actuado en paralelo ante el TJUE y ante el TC, la cuestión planteada ante este último órgano no puede prosperar, según se alega en el fallo al que ha tenido acceso Vozpópuli.
"Esta solo sería admisible si se ha descartado la posibilidad de que la ley cuestionada sea incompatible con el Derecho de la Unión y, en consecuencia, inaplicable”, reza el fallo, el cual vuelve a apelar al auto de 2016 para recordar que "el planteamiento simultáneo" de las dudas ante la Justicia Europea y el TC "determina que no pueda entenderse cumplido". Por ello, y atendiendo también a lo argumentado por la Fiscalía, se desestima la cuestión de inconstitucionalidad.
Recursos contra la amnistía
Este alegato tendrá repercusión directa en el resto de cuestiones que estudia el tribunal de garantías, siendo una de ellas la ley de la amnistía. Cabe recordar que la norma que aprobó el Ejecutivo en connivencia con sus socios independentistas de Junts y de ERC está recurrida igualmente en ambas instancias. Desde su entrada en vigor, el TC ha canalizado una avalancha de recursos provenientes en su mayoría de comunidades gobernadas por el Partido Popular.
En concreto, una quincena de ellas han impugnado la norma al considerar que vulnera preceptos de la Carta Magna . Al respecto, el TC estimó en su último Pleno admitir a trámite el recurso de Aragón, siguiendo de esta forma el criterio de los letrados del órgano y abriendo la puerta a admitir el resto de recursos de inconstitucionalidad planteados por los diferentes gobiernos regionales.
A ellos se sumó la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo a finales de julio contra la citada ley por vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. La Sala de lo Penal -que juzgó y condenó la principal causa del procés- promovió esta cuestión a tenor de un recurso interpuesto por un condenado por delito de desórdenes públicos por las protestas que tuvieron lugar en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del procés.
La amnistía, en el TJUE
En su auto se planteó que la norma diseñada para exonerar a Carles Puigdemont y el resto de líderes independentistas infundía un "tratamiento desigual" a los beneficiarios de la ley y que, lejos de perseguir el fin defendido por el Ejecutivo, "altera las bases de la convivencia democrática". En otros aspectos recogidos en la amnistía, como ocurre con el delito de malversación, el magistrado instructor Pablo Llarena, ha considerado directamente que no concurren los indicios para aplicarlo ni a Puigdemont ni al resto de procesados en rebeldía.
Con todo, la norma ha llegado ante la Justicia Europea y, en ese sentido, se priorizará su respuesta en aras a determinar primero si vulnera el derecho comunitario. Hasta la fecha, dos órganos han planteado cuestión prejudicial ante el TJUE. El primero de ellos fue el Tribunal de Cuentas -que paralizó la sentencia por el desvío de fondos públicos al procés, a la espera de que la UE resuelva acerca de si la amnistía vulnera o no el derecho comunitario- y el segundo la Audiencia Nacional.
La causa abierta en este último órgano contra doce miembros de los CDR ha abierto la vía para que el TJUE pueda pronunciarse también sobre si la amnistía a un delito tan grave como el de terrorismo es o no compatible con la doctrina comunitaria. Así pues, aunque parecía que no iba a haber consulta sobre este extremo al haberse archivado la causa contra Tsunami Democràtic, finalmente se ha planteado en el marco de las diligencias abiertas en 2019 contra los CDR, los cuáles están pendientes de sentarse en el banquillo de los acusados.
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