El Tribunal Supremo ha revocado este viernes la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, en el municipio de Ponteceso (La Coruña), al estimar el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia y EDP Renovables. De este modo, el Supremo abre la puerta a ‘tumbar’ múltiples suspensiones de proyectos decretadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los últimos meses tras estimar las alegaciones presentadas por plataformas ambientalistas contrarias a la instalación de más aerogeneradores en zonas que, en su opinión, deberían estar protegidas por su importancia natural o paisajística.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la anulación, acordada por el TSXG en enero de 2022, de la resolución de la Consellería de Economía que otorgó, el 16 de septiembre de 2019, la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3.
Según informa Europa Press, el TS estima los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y por la Xunta de Galicia, y confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anula.
Un proyecto ya existente
En concreto, se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular. La Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto.
Estas causas son, en primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública. El Supremo concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.
Según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley. En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la ley y otro de la directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.
Declarado de interés especial
La sentencia recoge que este proyecto de repotenciación y modificación sustancial de parque eólico estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, calificación que implicaba su tramitación prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad. Esta importante resolución, que abre la puerta a anular otras muchas sentencias similares dictadas hasta el momento por el tribunal gallego, era esperada como agua de mayo por numerosos empresarios del sector eólico con intereses en la construcción, renovación o ampliación de nuevos parques en la comunidad. Así, la patronal del sector a nivel nacional asegura que el número de infraestructuras afectadas en Galicia, debido a recursos judiciales interpuestos por movimientos ambientalistas, asciende ya a 58.
El colectivo también ha denunciado en reiteradas ocasiones que esas paralizaciones ponen en riesgo inversiones multimillonarias y la creación de cientos de puestos de trabajo, de ahí su sorpresa ante unas sentencias que califican de sorprendentes. "Lo que se está haciendo en Galicia no se hace en el resto del Estado", aseveró recientemente el presidente de la patronal eólica.
La comunidad gallega cuenta actualmente con 183 parques de este tipo con una potencia instalada de 3.907 MW, lo que supone un 13% del total nacional. Es, además, la tercera región con mayor rendimiento por megavatio instalado. A día de hoy hay autorizados otros 3.300 MW, pero las paralizaciones decretadas por el TSXG han impedido su desarrollo. Ahora, tras la entrada en juego del Supremo, todo indica que el panorama empezará a cambiar de una forma radical a favor de los intereses de los ‘amos del viento’.