El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas restrictivas mediante las cuales el Gobierno imponía confinamientos perimetrales en nueve ciudades de la Comunidad, así como en la capital. Sin embargo, los jueces señalan directamente al Ejecutivo, reprochándole que han pasado siete meses sin que hayan legislado para frenar la pandemia de coronavirus.
De esta manera, la Justicia rechaza la orden del Ministerio de Sanidad de Salvador Illa, en la que se establecían las restricciones a partir del pasado 2 de octubre a las 22.00 horas.
El llamado confinamiento perimetral se instaló entonces en un total de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, además de la capital: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Ahora, el tribunal señala al Gobierno que tumban sus medidas porque se ven afectados los "derechos y las libertades fundamentales" de los ciudadanos.
En el auto, señalan que "resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia y afrontar la grave crisis sanitaria".
El texto continúa asegurando que se debía haber trabajado para "afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país".
En este sentido, los jueces reprochan directamente al Ejecutivo de coalición que, desde que se inició la pandemia hasta ahora han transcurrido siete meses y no han trabajado en la vía para modificar la normativa y poder establecer medidas sin tener que vulnerar los derechos y las libertades fundamentales.
"Derechos fundamentales y libertades públicas"
En concreto, los magistrados del tribunal madrileño tratan de determinar "si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la capital concluye que el artículo 65 de la Ley 16/2003 del 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
Otros "instrumentos jurídicos"
Por estas razones, los magistrados afean al Gobierno su gestión. Así, según el tribunal, las medidas que limitan los derechos fundamentales establecidas en Madrid por orden del Gobierno, "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".
Además, aseguran que son conscientes "de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, pero recuerda que el "sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".