El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado definitivamente el caso Púnica para la exconsejera madrileña de Educación Lucía Figar tras haberle advertido la Sala de lo Penal que lo había hecho erróneamente en otra pieza de la causa que no era la que le correspondía.
La sección cuarta de la Sala de lo Penal estimó parcialmente hace unos días el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y devolvió la condición de imputados a Figar, al exviceconsejero Manuel Pérez y a otros dos investigados en la pieza número 10 del caso, centrada en presuntas irregularidades en la contratación de empresas de la trama para realizar trabajos de reputación online.
Ahora, en un auto hecho público este martes y al que ha tenido acceso EFE, el juez explica que acordó el archivo para Figar, Manuel Pérez , pese a que no formaban parte de la Pieza 9, sobre la presunta financiación irregular del PP madrileño, por la conexidad entre ambas investigaciones.
Ahora, tras la decisión de la Sala, y al estar ya concluida la investigación en la pieza 10 desde el pasado julio, el magistrado entiende que no existe "obstáculo alguno, por tanto, para que pueda procederse a decretar el sobreseimiento provisional" para ambos, así como para los otros dos investigados -Luis Sánchez Álvarez (exdirector de la Fundación para el Conocimiento Madrid+) y Pablo Balbín Seco (exjefe de prensa de la Consejería de Educación de Madrid), pese a que la defensa de estos últimos no lo haya solictado.
Según indica el juez, la instrucción "no ha permitido acreditar que los servicios contratados desde la Consejería de Educación a EICO/MADIVA -la empresa del investigado Alejandro de Pedro- tuvieran un carácter exclusivamente laudatorio" de Figar, "como si fuera un ente separado de su cargo, o la institución que representaba en su condición de miembro del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Consejera de Educación".
En este sentido destaca que el uso de empresas externas a la administración para promocionar la imagen de cargos públicos "es una práctica habitual en todos los ámbitos de la administración" y considera que no le corresponde a él "hacer juicios morales, ni valorar la oportunidad, pertinencia o necesidad de este tipo de publicidad" sino determinar la existencia de indicios de delito.
"En definitiva, sin perjuicio de las irregularidades de índole administrativa que pudieran detectarse en el proceso de licitación de los contratos" con EICO, "puede concluirse que no entra dentro de la esfera del derecho penal fiscalizar la actuación de la Administración Púbica en el ejercicio de sus facultades, pudiendo inferir que la adjudicación a las mercantiles referidas de los contratos, aun cuando pudiera ser discutible, no es susceptible de incardinarse en el delito de prevaricación".
Y es que, prosigue, "los trabajos encomendados se ejecutaron, y no se advierte que exista elemento alguno que permita hablar de malversación, pues no ha resultado debidamente justificado que los trabajos encomendados tuvieran un carácter exclusivamente personal, ya que la investigada ostentaba un cargo público institucional".