España

El juez procesa a cuatro jefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Actúa contra 'Kantauri','Iñaki de Rentería', 'Anboto' y 'Mikel Antza' por delitos de secuestro y asesinato terrorista y les impone una fianza solidaria de 2 millones de euros

  • Imagen de una manifestación tras el asesinato de Miguel Ángel Blanco. -

El magistrado de la Audiencia Nacional que instruye la causa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco ha procesado a cuatro jefes de ETA en su condición de autores mediatos del atentado. El instructor actúa contra José Javier Arizcuren Ruiz 'Kantauri'; Ignacio Gracia Arregui 'Iñaki de Rentería'; María Soledad Iparraguirre 'Anboto' y Miguel Albisu 'Mikel Antza', por los delitos de secuestro y asesinato terrorista.

De esta forma, el magistrado Manuel García Castellón da el primer paso para enviar al banquillo a la excúpula de ETA no por la ejecución de los hechos, sino por haber sido jefes de la banda y no haber evitado el atentado. Además, les impone el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros.

La Audiencia Nacional procesa a los cuatro jefes de ETA tras la entrega por parte de las autoridades francesas. De hecho, la última en comparecer en sede judicial, la histórica 'Anboto', abrió la puerta al procesamiento de todos ellos por no haber impedido el asesinato del concejal de Ermua el 13 de julio de 1997. Se trata del segundo procedimiento abierto por este mismo atentado ya que este órgano condenó a Francisco Javier García Gaztelu,'Txapote'.

Autores mediatos por ser jefes de ETA

En un auto de más de 100 folios el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 analiza toda la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que actuaba siguiendo los criterios siempre de la cúpula. Según determina, en la estructura directiva se adoptaban las decisiones estratégicas de mayor relevancia, incluidas el diseño, planificación y ejecución de las actuaciones terroristas de gran envergadura, como fue el asesinato del concejal del Partido Popular.

En ese sentido el magistrado recuerda los informes de la Guardia Civil aportados al sumario en los que se determina que los cuatro procesados eran integrantes de la cúpula en el momento de los hechos. En concreto determina que eran "los más altos responsables de los aparatos" de ETA y que "han gozado siempre de un alto nivel de capacidad decisoria".

Los miembros del comité ejecutivo de ETA no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro del Sr. Blanco ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultadoAuto del procesamiento del juez

En 1997, en el marco de la "estrategia de desestabilización" acordada, la dirección ETA decidió cometer acciones terroristas contra miembros del PP, partido entonces en el poder. Para ello se comenzó a utilizar el procedimiento del secuestro de un militante bajo la amenaza de asesinato si el Ejecutivo no se plegaba a las exigencias planteadas.

En ese contexto se produjo el secuestro de Miguel Ángel Blanco a quien amenazaron con asesinar si no acercaban presos de ETA al País Vasco. Tras días de angustia, la banda terrorista lo asesinó cerca de la localidad de Lasarte. Sobre ello el juez recuerda que las manifestaciones multitudinarias en todas las ciudades de España pidiendo que no se ejecutara la amenaza fueron desatendidas por la cúpula.

"Los miembros del comité ejecutivo no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado", indica. Del mismo modo el auto desgrana el cargo que tenía cada una de los etarras procesados así como las pruebas contra ellos.

Pudieron frenar el asesinato

Destacan al respecto las cartas que Kantauri envió al comando Vizcaya de ETA en los meses de julio y septiembre de 1997 en las que ordenaba atentar contra "cualquier político del PP" y las confesiones de dos antiguos etarras, que declararon como testigos protegidos, y que confirmaron que las órdenes de matar a Blanco no dependían del comando que ejecutó la acción, sino de la cúpula.

Por ese motivo el instructor apela al artículo 11 del Código Penal según el cual se puede atribuir la acción de los delitos "por omisión", esto es, cuando pudiendo evitar el desenlace no se actúe en consonancia. Al hilo sostiene que el comunicado de ETA el mismo día del secuestro de Miguel Ángel Blanco acredita que los integrantes del comité ejecutivo pasaron a ser "garantes de todo cuanto" le ocurriera al concejal durante su cautiverio.

"Los integrantes del comité ejecutivo de ETA habían creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente, circunstancia habilitante para imputarles plenamente los hechos a todos ellos como miembros de un órgano colegiado en la toma de sus decisiones como era el comité ejecutivo o zuba", reza el auto.

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