España

La Justicia prohíbe las manifestaciones feministas por el 8-M en Madrid

La Justicia de Madrid ha acordado prohibir las manifestaciones feministas por el 8-M. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado este sábado los siete recursos presentados por

  • Foto de archivo de una concentración por el 8-M. -

La Justicia de Madrid ha acordado prohibir las manifestaciones feministas por el 8-M. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado este sábado los siete recursos presentados por los sindicatos UGT y CCOO y otros tantos colectivos contra la prohibición por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid de las manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer sólo en la capital de España. Según el tribunal, la prohibición se ha basado "en razones de salud pública que preocupan a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual".

Los jueces de la Sección décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid responden a uno de los recurrentes que no existe discriminación de género en la prohibición ya que "los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública".

"En las circunstancias actuales y en las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer", añaden.

En su decisión, el tribunal madrileño pone de relieve la documentación aportada por la Abogacía del Estado sobre la presencia del Covid-19 en el agua residual de la Comunidad de Madrid actualizado a fecha del 2 de marzo "en el que se muestran gráficos de evolución general que evidencian el aumento en este mes de marzo"

UGT y CCOO han criticado en una rueda de prensa la medida adoptada por la Delegación del Gobierno, cuando la convocatoria de la concentración era para un total de cien personas, 50 por cada sindicato, y cumpliendo de forma estricta con todas las medidas de seguridad relativas a la pandemia.

 En concreto, el TSJM ha avanzado la decisión respecto a los recursos interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo, día 7. En la tarde de mañana domingo la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a los otros seis recursos presentados y cuyas vistas se han celebrado esta tarde con relación a actos similares convocados para el lunes, día 8 de marzo.

"Propagación a terceras personas"

En su respuesta al colectivo feminista de Fuencarral El Pardo, el tribunal destaca que la manifestación que habían convocado para este domingo en el Parque de la Vaguada de Madrid tenía una duración de cinco horas "lo que se erige como un dato de suma relevancia a favorecer los contagios entre los asistentes y por ende de su propagación a terceras personas".

Los magistrados entienden que "no se ofrecen medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación". Por su parte, otro colectivo recurrente había convocado su acto en la céntrica Plaza de Callao con un escenario musical ante el que el TSJM advierte del riesgo de congregar ciudadanos ajenos a la iniciativa.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid se había posicionado en la misma línea que el tribunal, secundando así la decisión de la Delegación del Gobierno. El ministerio público ha justificado su postura por el “riesgo” que supone para la salud pública la celebración de los actos del Día de la Mujer y ha calificado de “insuficientes” las medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.

Por ello, considera que la prohibición de las concentraciones es “proporcionada” y “ponderada” ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, “que es suficiente y adecuada” y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli